Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLAN20061447

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20061447
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007

LEXTA20070629-98 Soto Mojica v. Bonnet Insurance Brokerage Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

LUZ M. SOTO MOJICA
Demandante-Apelada
v.
BONNET INSURANCE BROKERAGE CORPORATION
Demandada-Apelante
KLAN20061447
APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm: KPE202-2424

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez González Vargas y la Juez Coll Martí.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2007.

Comparece ante este Tribunal mediante Recurso de Apelación, Bonnet

Insurance Brokerage Corporation (B.I.B.C. o la parte apelante). Nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (el TPI) el 3 de octubre de 2006, y notificada a las partes el 11 de octubre del mismo año. En la referida Sentencia, el T.P.I. declaró ha lugar la demanda instada por la Sra. Luz M. Soto Mojica

contra B.I.B.C., por hostigamiento sexual en el empleo y condenó a la parte apelante a pagar la cantidad de ($249,600.00), más $43,700.00 de honorarios de abogado y reinstalar a la apelada a su posición o a una equivalente.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y luego de estudiado minuciosamente el expediente de autos, confirmamos la Sentencia apelada por los fundamentos que exponemos a continuación.

I.

La Sra.

Soto trabajó para B.I.B.C. desde el 13 de julio de 2000 hasta el 12 de febrero de 2002, como asistente del Sr. Luis E. Bonnet. Ésta recibía un salario de $1,800 mensuales al momento de ser despedida. El Sr. Bonnet era el supervisor directo de la apelada así como presidente y dueño de B.I.B.C. La apelada alegó que desde que comenzó a trabajar para el Sr. Bonnet éste la hostigaba sexualmente de manera constante. La apelada alegó que la conducta incurrida por el Sr. Bonnet consistió en invitaciones a salir, miradas lujuriosas, le tiraba cosas al piso cuando ella usaba faldas y le ordenaba que las recogiera para poder “ligársela” y se pasaba constantemente mirándole sus senos y nalgas. La Sra. Soto rechazó siempre las invitaciones del Sr. Bonnet. Como resultado de su rechazo a los acercamientos sexuales del apelante fue despedida de su empleo.

Por ello, la apelada presentó ante el TPI el 14 de octubre de 2002 demanda en contra del B.I.B.C., bajo el procedimiento sumario de la Ley núm. 2 del 17 de octubre de 1961. Oportunamente, el 22 de octubre de 2002 el apelante sometió su Contestación a la Demanda. Posteriormente, el 5 de noviembre de 2002, la parte apelante presentó ante el TPI una Solicitud de Conversión en un Procedimiento Ordinario. El 14 de noviembre de 2002, notificada el 25 de noviembre del mismo año, el TPI emitió Resolución y Orden, en la que ordenó aligerar los emplazamientos, entre otros asuntos ordinarios.

Habiendo sido señalada la Conferencia con Antelación a Juicio para el 9 de noviembre de 2004 la parte apelada no compareció, según surge de la minuta del 12 de noviembre de 2004. Luego de varios incidentes procesales, particularmente relativos al descubrimiento de prueba, el 21 de noviembre de 2005 se celebró finalmente la conferencia con antelación a juicio y se señaló el caso para vista en su fondo. El juicio fue celebrado el 8 de agosto de 2006, luego de una previa posposición.

En él se contó con los testimonios del Sr. Luis F. Bonnet

y de la apelada.

Conforme surge de la Sentencia, pág. 2 del Apéndice, el TPI le dio total credibilidad al testimonio de la Sra. Soto, no así a lo declarado por el Sr. Bonnet, por lo que declaró ha lugar la demanda y condenó a la parte apelante a pagar las siguientes partidas a favor de la Sra. Soto: $199,800.00 por concepto de pérdida de ingresos, más $150,000.00 por daños emocionales para un total de $349,800.000, una vez aplicado la penalidad de la doble compensación dispuesto por ley en estos casos.

Inconforme la parte apelante, acude ante nos imputándole al TPI los siguientes señalamientos de error,

Erró el Tribunal de Instancia al determinar la ocurrencia del hostigamiento sexual basado solamente en el testimonio de la demandante, ignorando la totalidad de circunstancias que no permiten darle credibilidad a ésta.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al conceder el doble de $99,900.00 ($199,800.00) por concepto de pérdida de ingresos, más el doble de $75,000.00 ($150,000.00) por daños emocionales para un total de $349,800.00; sin que desfilara prueba pericial alguna. También se concedieron erradamente $43,700.00 por concepto de honorarios de abogado.

Luego de sometida la transcripción oral de la prueba y con el beneficio de la comparecencia de las partes, el caso quedó perfeccionado y listo para adjudicación en los méritos.

II.

Es norma ampliamente reconocida que la apreciación de la prueba efectuada por el tribunal sentenciador y la credibilidad que dicho foro otorgue a la prueba testifical, debe ser objeto de gran deferencia por los foros apelativos. En ausencia de circunstancias extraordinarias que demuestren que el tribunal apelado actuó movido por la pasión, prejuicio, parcialidad, o error manifiesto, no debemos intervenir con las determinaciones de hechos del TPI. Trinidad v. Chade, 2001 T.S.P.R. 7; Rolón v. Charlie Car Rental, Inc., 148 D.P.R. 420 (1999); Belk v. Martínez, 146 D.P.R. 215 (1998); Mercado Quilichini v. U.C.P.R., 143 D.P.R.

610 (1997); López Vicil v. I.T.T.

Intermedia, Inc., 143 D.P.R. 574 (1997); Quiñones López v. Manzano Pozas, 141 D.P.R. 139 (1996).

Igual régimen revisor se contempla sobre el particular en la Regla 43.2 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A., Ap.

III, R. 43.2, la que dispone, en lo pertinente, que,[l]as determinaciones de hechos basadas en testimonio oral no se dejarán sin efecto a menos que sean claramente erróneas, y se dará la debida consideración a la oportunidad que tuvo el Tribunal Sentenciador para juzgar la credibilidad de los testigos. La norma de deferencia a las determinaciones de hechos del foro de instancia descansa en el hecho de que él está en...

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