Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN0700963

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700963
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2007

LEXTA20070816-04 Camacho Cardona

v. Corp. del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

(PANEL XI)

GERARDO CAMACHO CARDONA Apelante v. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Apelada KLAN0700963 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas CASO NÚM.: EPE2006-0591 SOBRE: Reclamación Laboral y Discrimen Político

Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2007.

Acude ante nos Gerardo Camacho

Cardona, en adelante el apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI), mediante la cual la Hon.

Aixa Rey Díaz desestimó la demanda en el presente caso.

Los hechos relevantes al caso ante nos son los siguientes.

I

En el caso de autos, según las determinaciones del TPI, el apelante presentó demanda ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico contra Nicolás López Peña, Miguel Ramos Quiles y Sara Rosario Vázquez, en su carácter personal y como funcionarios de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado1. En su demanda alegó discrimen político al amparo del Ley Federal de Derechos Civil, 42 USC 1983 y 1985. El Tribunal Federal desestimó con perjuicio la demanda porque estaba prescrita. El apelante apeló al Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito y este confirmó al tribunal inferior, pero modificó en cuanto a que la desestimación del caso era sin perjuicio.

Posteriormente, el apelante presentó demanda contra la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) sobre discrimen

político ante el TPI. El TPI desestimó esta nueva demanda debido a que aplicó la doctrina de cosa juzgada.

Inconforme el apelante acuden ante nos y plantea que erró el TPI al aplicar la doctrina de cosa juzgada y desestimar la demanda en el presente caso.

Oportunamente, la CFSE compareció y con el beneficio de su comparecencia atendemos el presente recurso.

II

El Art. 1204 del Código Civil versa sobre la figura de cosa juzgada. 31 L.P.R.A. sec. 3343. En la parte aquí pertinente, provee para que la misma surta efecto cuando:

[E]ntre el caso resuelto por la sentencia y aquél en que ésta sea invocada, concurra la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron.

…

Se entiende que hay identidad de personas siempre que los litigantes del segundo pleito sean causahabientes de los contendieron en el pleito anterior, o estén unidos por vínculos de solidaridad o por los que establece la indivisibilidad de las prestaciones entre los que tienen derecho a exigirlas u obligación de satisfacerlas. Id.

“Por cosa juzgada se entiende lo ya resuelto por fallo firme de un Juez o Tribunal competente, y lleva en sí la firmeza de su irrevocabilidad.” J. M. Manresa, Comentarios al Código Civil Español, 6ta. ed. rev., Madrid, Ed. Reus, 1967, T. VIII, Vol. 2, pág. 278. Su propósito es impartirle finalidad a los dictámenes judiciales de manera que las resoluciones contenidas en los mismos concedan certidumbre y certeza a las partes en litigio. Worlwide Food Dis., Inc.

v. Colón et al., 133 D.P.R. 827 (1993); Pagán Hernández v. U.P.R., 107 D.P.R. 720 (1978). De esa manera se evita que tanto el sistema de administración de justicia como las partes incurran en gastos innecesarios. Id.

Esta doctrina está sostenida por intereses procesales importantes para nuestro sistema de administración de justicia. De una parte, el Estado busca ponerle fin a las controversias judiciales de forma tal que no seeternicen los litigios. De otra parte, se pretende proteger a los ciudadanos de las molestias e inconvenientes que conlleva litigar las mismas causas de acción que fueron o pudieron ser adjudicadas en la primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR