Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE200701690
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200701690 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2007 |
BRUNILDA CAMPOS ORTEGA Recurrida v. CRISTINO CAMPOS SÁNCHEZ Peticionario | KLCE200701690 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo SOBRE: Caso Núm. CAC2007-2791 (404) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Miranda De Hostos
Miranda De Hostos, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2007.
El peticionario Cristino
Campos Sánchez, acude de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, que denegó una moción de sentencia sumaria en un pleito de liquidación de bienes gananciales entre las partes aquí litigantes.
Alega el peticionario que procedía resolverse de manera sumaria que él tiene una participación privativa en un bien inmueble que forma parte de la sociedad de gananciales compuesta con la recurrida Brunilda Campos Ortega, que está sujeta a división.
Evaluado el recurso, se deniega expedir el auto de certiorari, por entender que existe controversia
de hechos esenciales en la demanda que requieren ser dilucidados en sus méritos, según lo dispone el foro revisado. Veamos.
La sentencia sumaria persigue el propósito de obtener un remedio rápido y eficaz, cuando la parte promovente
acredita que no existe una controversia genuina en relación con los hechos materiales del litigio y que procede como cuestión de derecho. Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III; Freire Ayala v. Vista Rent To Own, Inc., opinión de 9 de noviembre de 2006, 2006 J.T.S.
172, pág. 451; Jusino et als. v. Walgreens, 155 D.P.R.
560, 576 (2001).
Una parte litigante podrá presentar una moción basada o no en declaraciones juradas, para que se dicte sentencia sumaria a su favor sobre la totalidad o cualquier parte de la reclamación. Regla 36.1 de Procedimiento Civil, supra; Sánchez v. Aut. de los Puertos, 153 D.P.R. 559, 570 (2001); HMCA v.
Contralor, 133 D.P.R. 945, 955 (1993).
Se le impone al tribunal sentenciador, razonar cuidadosamente antes de resolver sumariamente un pleito, pues de lo contrario, puede privar a una parte del debido proceso de ley, despojándola de su día en corte. González v. Alicea, 132 D.P.R. 638, 646-647 (1992). Véase, Vera Morales v. Dr. A. Bravo, opinión de 27 de febrero de 2004, 2004 J.T.S. 40, pág...
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