Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2007, número de resolución KLAN200700778

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700778
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007

LEXTA20071220-16 Pueblo de P.R. v. Torres Rivas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANELXIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. JUAN R. TORRES RIVAS Apelante KLAN200700778 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. FVI06G0031-0032 FLA06G0188 FLE06G0151

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2007.

Debemos resolver si el Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción al imponerle al convicto Juan Torres Rivas ciertas condiciones al concederle el beneficio de libertad a prueba en un caso regido por el Código Penal de 2004 y la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley 54 de 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A. secs. 631 y 632.

Acogemos la apelación presentada como un recurso de certiorari, por tratarse de una sentencia dictada por alegación preacordada

de culpabilidad. Regla 32A del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 2004 TSPR 121, 2004 J.T.S. 112.

Por considerar que el tribunal a quo no abusó de su discreción, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

El señor Juan Torres Rivas intentó agredir con un cuchillo a su esposa Carmen Rodríguez Delgado y al señor Miguel Meléndez Ortiz, por cuyos hechos el Ministerio Público le presentó varias acusaciones. Oportunamente las partes le sometieron al Tribunal de Primera Instancia un preacuerdo para que el señor Torres hiciera alegación de culpabilidad, sujeto a que se enmendara la acusación para reclasificar dos cargos por tentativa de asesinato (Art. 106 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4734) a agresión en cuarto grado (Art. 122 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4750); y reclasificar el maltrato agravado (Art. 3.2 de la Ley 54, 8 L.P.R.A. secs. 632) y la infracción del Art. 5.05 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458d, a maltrato (Art. 3.1 de la Ley 54, 8 L.P.R.A. sec. 631).

El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia conforme al acuerdo y le impuso al peticionario una pena de tres años en cada cargo, a cumplirse de forma concurrente. El tribunal a quo le concedió la suspensión de la sentencia, haciendo uso de su decisión aún cuando el convicto no fue recomendado para este beneficio, al tenor de la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba, Ley 259 de 3 de abril de 1946, 34 L.P.R.A. sec.1026 et seq., sujeto a ciertas condiciones especiales.1

En una vista posterior, la trabajadora social le informó al Tribunal de Primera Instancia que no había podido supervisar al probando, ya que este se había negado a firmar la sentencia y que el señor Torres le manifestó que estaba de acuerdo con la probatoria concedida, pero no con las condiciones impuestas. El tribunal a quo instruyó al señor Torres sobre su deber de cumplir las condiciones, so pena de revocarle la libertad a prueba concedida, con las consecuencias que ello acarreaba.

Posteriormente, el Ministerio Público presentó una moción en la que le informó al Tribunal de...

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