Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2008, número de resolución KLCE200800105
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200800105 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2008 |
LEXTA20080423-003 Hernández
Mercado v. Esterrich Rodríguez
Melvin Hernández Mercado | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Caso Núm.: JDI2006-1587 SOBRE: Divorcio |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Morales Rodríguez y el Juez Cortés Trigo.
Cortés Trigo, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2008.
Las partes se divorciaron por consentimiento mutuo mediante sentencia de 4 de abril de 2007. Como parte de ésta se estipuló que el peticionario pagaría una pensión alimentaria de $4,686.96 mensuales para beneficio de sus hijos Tanya y Kenneth
José (Kenneth) Hernández Esterrich, de 18 y 20 años de edad, respectivamente.
El 4 de diciembre de 2007 el peticionario presentó solicitud de rebaja de pensión alimentaria porque Kenneth
había advenido a la mayoría de edad y no estudiaba y el 29 de octubre de 2007 el peticionario había procreado otro hijo con su actual esposa. Acompañó declaración jurada de Kenneth
en la cual éste indicaba que se iba a trasladar en enero a los Estados Unidos
para finalizar sus estudios universitarios, le había solicitado al peticionario que le entregara directamente la porción de la pensión alimentaria que le correspondía para sufragar sus gastos en los Estados Unidos y él había acordado con el peticionario el pago de una pensión hasta que finalizara sus estudios pagadera directamente a Kenneth.
Además, el peticionario presentó una solicitud de remedio provisional al amparo de la Regla 56 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
El 14 de diciembre de 2007 el TPI refirió la solicitud de rebaja a la Examinadora de Pensiones Alimentarias para que señalara vista y denegó la solicitud de remedio provisional. La vista de rebaja está señalada para el 26 de junio de 2008.
Insatisfecho, el peticionario recurrió ante este Tribunal. El 8 de febrero de 2008 le concedimos término a la recurrida para que mostrara causa por la cual no debíamos revocar la resolución recurrida. La recurrida compareció en cumplimiento con nuestra orden. El peticionario replicó.
La obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos menores de edad no emancipados es parte esencial del derecho a la vida consagrado en las Secciones 1 y 7 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. McConnell v. Palau, 161 D.P.R. 734, 745 (2004). Esta obligación tiene su base en principios universalmente reconocidos de solidaridad humana asociados al derecho natural e imperativo de los vínculos familiares. Rodríguez Avilés v. Rodríguez Beruff, 117 D.P.R. 616, 621 (1986).
Este deber está regulado estatutariamente en los Artículos 142-151 del Código Civil, 31 L.P.R.A. secs. 561-570, la Ley Especial para el Sustento de Menores, Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada (Ley 5), 8 L.P.R.A. sec.
501 y ss., y las Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico (Guías), Reglamento Núm. 7135 de 24 de abril de 2006.
El Artículo 146 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 565, expresamente dispone quela...
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