Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLCE200800398

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800398
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-056 Anaya Vega v. Oriental Financial Group, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN

JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ELIZABETH ANAYA VEGA
Demandante - Recurrida
v.
ORIENTAL FINANCIAL GROUP, INC.
Demandado - Peticionarios
KLCE200800398 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K PE2007-4720 (905) Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIóN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2008.

Oriental Bank and Trust (Oriental) nos pide que revisemos dos resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia. En la primera, dictada el 19 de febrero de 2008 y notificada el 22 de febrero de 2008, el foro recurrido declaró sin lugar una moción de desestimación sometida por la parte peticionaria Oriental, en la que adujo que las reclamaciones objeto del litigio están prescritas. En la segunda, dictada el 8 de febrero de 2008 y notificada el 29 de febrero de 2008, el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la solicitud de reconsideración de Oriental para que se ventile la querella en un procedimiento ordinario.

Consideradas ambas, este Tribunal deniega la expedición del recurso de certiorari

solicitado.

I.

La recurrida, Sra. Elizabeth Anaya, fue empleada de la peticionaria hasta el 7 de agosto de 2006.

El 31 de octubre de 2005, la recurrida presentó una reclamación de discrimen por razón de edad y hostigamiento laboral ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (caso civil núm. HSCI2005-01704). Dicha reclamación fue archivada sin perjuicio el 28 de agosto de 2006, tras presentar la recurrida una moción de desistimiento voluntario.

A la par con dicha reclamación, la recurrida había presentado ante la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, una querella sobre discrimen por edad y hostigamiento y ambiente hostil contra la parte peticionaria. Ello dio lugar a que el 31 de octubre de 2006, la Unidad Antidiscrimen

emitió un permiso para litigar o “right to sue letter”. Por su parte, el Equal Employment

Opportunity Commission

emitió su permiso para litigar el 18 de enero de 2007.

La querella del título fue presentada ante el Tribunal de Primera Instancia el 26 de octubre de 2007, mediante el cual la recurrida exige el pago de la compensación concedida por ley por “despido injustificado y discriminatorio por razón de edad”, periodo de tomar los alimentos y horas extras, entre otras.

El 28 de noviembre de 2007, la parte peticionaria contestó la querella y solicitó la conversión de la querella al procedimiento ordinario, a lo que se opuso la recurrida, Sra. Anaya. El 9 de enero de 2008, notificada el 18 de enero de 2008, el foro de primera instancia declaró sin lugar la solicitud para la conversión del procedimiento a uno ordinario. Inconforme, la peticionaria solicitó reconsideración

oportunamente de la denegatoria a la conversión del proceso. A la par, pidió la desestimación de la querella presentada, mediante moción sometida el 18 de enero de 2008. Este último pedido fue declarado sin lugar el 19 de febrero de 2008, notificado el 22 de febrero de 2008.

De dichas determinaciones, acude ante nos la peticionaria. Aduce que erró el foro primario al no desestimar la querella, por estar prescrita. Asimismo, arguye que erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que procede atender este caso bajo el procedimiento sumario laboral.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos.

II.

Naturaleza sumaria de las querellas bajo la Ley número 2

La Ley de Reclamaciones por Servicios Prestados, La Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (32 L.P.R.A. 3118 et seq.), establece un procedimiento de carácter sumario para los casos en que “un obrero o empleado tuviere que reclamar de su patrono cualquier derecho o beneficio, o cualquier suma por concepto de compensación por trabajo o labor realizados para dicho patrono, o por compensación en caso de que dicho obrero o empleado hubiere sido despedido de su empleo sin justa causa…”. Esta ley “provee un mecanismo procesal sumario mediante el cual se persigue lograr la rápida consideración y adjudicación de querellas presentadas por empleados u obreros contra sus patronos.” Rodríguez v. Syntex

P.R., Inc., 148 D.P.R. 604 (1999); Rivera v. Insular Wire Products Corp., 140 D.P.R.

912, 921 (1996).

Tanto la Exposición de Motivos como el historial legislativo del estatuto destacan, con carácter especial, la naturaleza sumaria del proceso y establecen que el propósito del estatuto es facilitar la rapidez y celeridad de la resolución de las reclamaciones, propósito al que los tribunales deben dar estricto cumplimiento. La naturaleza de este tipo de reclamación exige celeridad en su trámite para así alcanzar los propósitos legislativos de proteger el empleo, desalentar el despido sin justa causa y proveer al obrero así despedido recursos económicos entre un empleo y otro. Ruiz v. Col. San Agustín, 152 D.P.R. 226, 231 (2000); Dávila, Rivera v. Antilles Shipping, Inc., 147 D.P.R. 483 (1999); Santiago v. Palmas del Mar Properties, Inc., 143 D.P.R. 886 (1997); Rivera v. Insular Wire Products, Corp., 140 D.P.R.

912 (1996).

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha sido insistente en señalar la importancia de respetar la naturaleza sumaria del procedimiento y no permitir que las partes desvirtúen dicho carácter especial y sumario. En ese sentido, se ha expresado a los efectos de que:

La esencia y médula del trámite fijado para casos sobre reclamaciones de salarios consagrado en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961...

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