Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN080608

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN080608
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008

LEXTA20080515-14 Waste Management de P.R. v.

Unión de Tronquistas de P.R., Local 901

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

WASTE MANAGEMENT DE PUERTO RICO Recurrente-Apelante v. UNIÓN DE TRONQUISTAS DE PUERTO RICO, LOCAL 901 Recurrida-Apelada KLAN080608 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM.: K AC2007-7265 (903) SOBRE: REVISIÓN DE LAUDO DE ARBITRAJE

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Cotto Vives.

Cotto Vives, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2008.

Waste Management de Puerto Rico nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 19 de febrero de 2008. En ésta se denegó la revisión de un laudo emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en un caso de despido injustificado.

La peticionaria aduce que el foro a quo se equivocó al resolver que Waste Management debía probar la justa causa para el despido del querellante más allá de duda razonable. Además, señala que el tribunal de instancia se incidió al concluir que la determinación del árbitro que emitió el laudo impugnado estuvo basada en el expediente administrativo del caso. Finalmente, alega que dicho foro erró al resolver que la aludida determinación se hizo conforme a derecho.

En primer lugar, señalamos que el mecanismo apropiado para revisar una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia al revisar un laudo de arbitraje lo es el recurso de certiorari. Regla 32(D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R. 32(D); Hosp. del Maestro v.

U.N.T.S., 151 D.P.R. 934 (2000). Siendo así, acogemos el presente recurso como uno de certiorari y resolvemos que procede denegar su expedición.

El arbitraje laboral es el medio más apropiado y deseable para resolver las disputas que surgen de la aplicación e interpretación de los convenioscolectivos. Es un mecanismo rápido y menos costoso, para adjudicar controversias, que los procedimientos judiciales, a la vez que ofrece mayor flexibilidad a las partes. U.G.T. v.

Corporación, 168 D.P.R. ___ (2006), 2006 T.S.P.R. 134, 2006 J.T.S. 143.

Además, propende a mantener la estabilidad y la paz industrial, propósitos que animan las leyes laborales. S.I.U. de P.R. v. Otis Elevador Co., 105 D.P.R. 832 (1977).

En un procedimiento de arbitraje, la ley entre las partes la establece el acuerdo de sumisión sometido al árbitro, unido al convenio colectivo que dispone que el árbitro viene obligado a...

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