Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN080608
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN080608 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2008 |
LEXTA20080515-14 Waste Management de P.R. v.
Unión de Tronquistas de P.R., Local 901
WASTE MANAGEMENT DE PUERTO RICO Recurrente-Apelante v. UNIÓN DE TRONQUISTAS DE | KLAN080608 | APELACIÓN PROCEDENTE |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza
Cotto Vives.
Cotto Vives, Jueza
Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2008.
Waste Management de Puerto Rico nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 19 de febrero de 2008. En ésta se denegó la revisión de un laudo emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en un caso de despido injustificado.
La peticionaria aduce que el foro a quo se equivocó al resolver que Waste Management debía probar la justa causa para el despido del querellante más allá de duda razonable. Además, señala que el tribunal de instancia se incidió al concluir que la determinación del árbitro que emitió el laudo impugnado estuvo basada en el expediente administrativo del caso. Finalmente, alega que dicho foro erró al resolver que la aludida determinación se hizo conforme a derecho.
En primer lugar, señalamos que el mecanismo apropiado para revisar una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia al revisar un laudo de arbitraje lo es el recurso de certiorari. Regla 32(D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.
XXII-B, R. 32(D); Hosp. del Maestro v.
U.N.T.S., 151 D.P.R. 934 (2000). Siendo así, acogemos el presente recurso como uno de certiorari y resolvemos que procede denegar su expedición.
El arbitraje laboral es el medio más apropiado y deseable para resolver las disputas que surgen de la aplicación e interpretación de los convenioscolectivos. Es un mecanismo rápido y menos costoso, para adjudicar controversias, que los procedimientos judiciales, a la vez que ofrece mayor flexibilidad a las partes. U.G.T. v.
Corporación, 168 D.P.R. ___ (2006), 2006 T.S.P.R. 134, 2006 J.T.S. 143.
Además, propende a mantener la estabilidad y la paz industrial, propósitos que animan las leyes laborales. S.I.U. de P.R. v. Otis Elevador Co., 105 D.P.R. 832 (1977).
En un procedimiento de arbitraje, la ley entre las partes la establece el acuerdo de sumisión sometido al árbitro, unido al convenio colectivo que dispone que el árbitro viene obligado a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba