Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2008, número de resolución KLAN200700337

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700337
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008

LEXTA20080616-011 Depto. de Salud v. División de Empleados Públicos de le Unión General de Trabajadores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

DEPARTAMENTO DE SALUD Demandante-Apelante Vs. DIVISIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES Demandada-Apelada KLAN200700337 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC06-2949 (803) Sobre: Revisión judicial de laudo de arbitraje procedente de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

VOTO CONCURRENTE DE LA JUEZ GARCÍA GARCÍA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2008.

Nuestro Tribunal Supremo no ha tenido la oportunidad de crear las normas jurisprudenciales sobre competencia y sobre el estándar de revisión de los laudos de arbitraje emitidos en virtud de la Ley Núm. 45 del 25 de febrero de 1998, según enmendada, 3 L.P.R.A. § 1451 y siguientes. No obstante, en Departamento de Estado v. Unión General de Trabajadores, Opinión del 13 de febrero de 2008, 2008 T.S.P.R. 23, 2008J.T.S. 44, el Tribunal advierte sobre diferencias entre la Ley Núm. 45 y otras leyes laborales, como la LeyNúm.130 del 8 de mayo de 1945, 29 L.P.R.A. § 61 y siguientes, que regula la negociación colectiva en las corporaciones públicas. Ello impide

la aplicación automática a la Ley Núm. 45 de las normas desarrolladas al amparo de las otras leyes laborales.

Una de las diferencias pendiente de discusión por el Tribunal Supremo es la naturaleza del arbitraje de la Ley Núm. 45 con ambas leyes. El Artículo 8 de dicha Ley, distinto a la Ley Núm. 130, que responde a la voluntariedad de los acuerdos de arbitraje, dispone que las partes están obligadas a incluir en los convenios colectivos procedimientos para la solución de quejas y agravios, incluyendo el arbitraje. 3L.P.R.A. § 1452. Además, están obligadas a acogerse al servicio de arbitraje provisto por la Comisión de Relaciones del Trabajo. Id.

Por ésta y otras razones, favorecemos la postura que sostiene que los laudos de arbitraje de la Ley Núm. 45, por su carácter compulsorio

y por la uniformidad que se promueve al exigir que el arbitraje sólo puede ser el provisto por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, deben ser revisados por este tribunal con el estándar aplicable a la revisión...

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