Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN200801281
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200801281 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2008 |
LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ÁNGELA LÓPEZ CASTRO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelados v. IRIS AYALA SANTIAGO Apelante | KLAN200801281 | A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao SOBRE: SERVIDUMBRE DE PASO Caso Núm. H2CI200500463 |
Panel integrado por su presidente, la Juez Pesante Martínez, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco
Miranda De Hostos, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2008.
La apelante Iris Ayala Santiago, acude ante nos de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yabucoa, que declaró con lugar una demanda de servidumbre de paso instada por el apelado Luis A. Rodríguez Rodríguez et
al., sobre una parte de su terreno.
Alega en síntesis la apelante que el tribunal de instancia incidió al constituir una servidumbre de paso a través de su finca, que a su vez necesita de otra servidumbre por otro predio sirviente cuyo dueño no fue parte de la demanda; y a pesar que existe una distancia menor por otra finca a la vía pública, sin determinar el costo de adquisición del
predio sirviente y la construcción del camino para llegar al predio dominante así como la evaluación de los daños.
Considerado el recurso presentado y su oposición, se revoca el dictamen emitido por el tribunal de instancia, por haberse omitido a una parte indispensable en el presente pleito.
Procedemos a discutir la norma jurídica vigente que dispone del recurso presentado.
Veamos.
El derecho de servidumbre se puede definir como un derecho subjetivo, de carácter real y perpetuo, que concede un poder para obtener un goce o utilidad de un fundo en beneficio de otro fundo ajeno. Es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. Art. 465, Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 1631; Ciudad Real v. Municipio Vega Baja, 161 D.P.R.
160, 171 (2004); Díaz v. Con. Tit. Cond. El Monte N. Garden, 132 D.P.R. 452, 459 (1993).
Sobre las servidumbres de paso se ha sostenido que, con arreglo a su exteriorización, las mismas pueden ser aparentes o no aparentes, dependiendo de si se anuncian presentando un signo exterior que revele su uso y aprovechamiento. En cuanto a su ejercicio, las servidumbres de paso son de naturaleza discontinua ya que invariablemente se utilizan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre para su aprovechamiento. Art. 468, supra, 31 L.P.R.A. sec. 1634; Soc. de Gananciales v. Mun. de Aguada, 144 D.P.R. 114, 123-124 (1997).
Es precisamente debido a tal discontinuidad que en virtud del artículo 475 del Código Civil, las servidumbres de paso, como norma general, sólo pueden ser adquiridas mediante título. 31 L.P.R.A. sec. 1653; Soc. de Gananciales v. Mun. de Aguada, supra, pág. 124; Soc. de Gananciales v. Srio. de Justicia, 137 D.P.R.
70, 78 (1994).
Según dispone el artículo 479 del Código Civil, el dueño del predio dominante podrá hacer a su costo en el predio sirviente las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, pero sin alterarla ni hacerla más gravosa.
Deberá elegir para ello el tiempo y la forma convenientes, a fin de ocasionar la menor incomodidad posible al dueño del predio sirviente. 31 L.P.R.A. sec.
1671; Zayas v. Sucn. Daleccio, 80 D.P.R. 158, 186 (1957).
Por otra parte, el artículo 481 del Código Civil, establece que el dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno el uso de la servidumbre constituida. Sin embargo, si por razón del lugar asignado primitivamente o de la forma establecida para el uso de la servidumbre, llegare ésta a ser muy incómoda al dueño del predio sirviente o le privase de hacer en él obras, reparos o mejoras importantes, podrá variarse a su costa. Cuando se realice...
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