Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN200801651

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801651
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008

LEXTA20081204-06 Associates Internacional Holdings Corporation v. Figueroa Guzman

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL X

ASSOCIATES INTERNATIONAL HOLDINGS CORPORATION H/N/C CITICAPITAL Apelante v. JOSÉ FIGUEROA GUZMÁN, LUZ D. RODRÍGUEZ MORALES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelados KLAN200801651 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao SOBRE: COBRO DE DINERO Caso Núm. HSCI200700829 (208)

Panel integrado por su presidente, la Juez Pesante Martínez, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2008.

Se apela una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, que desestimó con perjuicio una demanda en cobro de dinero instada por Associates

International Holdings Corporation (en adelante Associates

International), contra la parte apelada José A.

Figueroa Guzmán.

El foro de instancia dispuso que los emplazamientos no fueron diligenciados dentro del plazo de seis (6) meses que dispone la Regla 4.3 de Procedimiento Civil, “por lo cual se desestima la demanda con perjuicio”.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes litigantes, se revoca la sentencia y se ordena la continuación de los procedimientos en el foro de instancia.

Veamos los fundamentos de nuestro dictamen.

I

Es norma reiterada por nuestro más alto foro que el emplazamiento es el vehículo procesal para notificar a la parte demandada a grandes rasgos que se ha presentado una reclamación judicial en su contra, de manera que pueda comparecer al juicio, a ser oído y a presentar prueba a su favor. El emplazamiento, es el vehículo procesal por el cual el tribunal adquiere jurisdicción sobre la persona del demandado a fin que sus dictámenes puedan ser ejecutados. Regla 4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III; Datiz v. Hospital Episcopal, 163 D.P.R. 10, 15-16 (2004). Mediante el emplazamiento, se le notifica a la parte demandada que se ha presentado una reclamación en su contra de manera que pueda prepararse adecuadamente para el juicio. First Bank of P.R. v. Inmob.

Nac.,

Inc., 144 D.P.R. 901, 913 (1998). Véase, además, J. A. Cuevas Segarra, Tratado de Derecho Procesal Civil, 2000, Ed. Publ. JTS, Tomo I, pág. 138.

La Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil, supra, requiere que el emplazamiento sea diligenciado en el término de seis (6) meses desde la presentación de la demanda y podrá ser prorrogado por un término razonable a discreción del tribunal, si el demandante demuestra justa causa.

Lugo v. Municipio de Bayamón, 111 D.P.R. 679, 680 (1981); First Bank of P.R. v. Inmob.

Nac. Inc., supra.

El tribunal tiene discreción para prorrogar el término de emplazar a un demandado, pasados los seis (6) meses del término original, si media justa causa para ello o negligencia excusable. Se ha resuelto que le corresponde al demandante justificar con referencia a hechos meritorios y específicos, el motivo para haber dejado transcurrir el término de seis (6) meses para emplazar al demandado. Monell v. Mun. de Carolina, 146 D.P.R. 20, 26-27 (1998); Banco Metropolitano v. Berríos, 110 D.P.R. 721, 724 (1981).

La...

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