Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Diciembre de 2008, número de resolución KLRA200800664

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800664
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008

LEXTA20081205-04 Medical Biotronics, Inc. v. Junta de Revisión de Subastas de la Administración de Servicios Médicos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

MEDICAL BIOTRONICS, INC. Recurrente v. JUNTA DE REVISION DE SUBASTAS DE LA ADMINISTRACION DE SERVICIOS MEDICOS DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA200800664
REVISION JUDICIAL Procedente de la Junta de Revisión de Subastas de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico Caso Núm: BD7-00748-R1

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco

y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 5 de diciembre de 2008.

El recurrente Medical Biotronics, Inc. (MBI) comparece ante este Tribunal de Apelaciones solicitando que revoquemos una determinación emitida el 29 de mayo de 2008 por la Junta de Revisión de Subastas de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (la Junta). Mediante la misma la Junta denegó una solicitud de reconsideración presentada por MBI el 27 de mayo de 2008. En consecuencia, confirmó la adjudicación de la Subasta Núm. BD7-00748-R1 a favor de Diagnostic Imaging

Supplies & Service

(DISS).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I.

Veamos los antecedentes fácticos pertinentes al recurso:

El 12 de septiembre de 2007 la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM) notificó un Aviso para la Subasta Núm. BD7-00748-R1 sobre “Diagnostic Ultrasound Equipment”. Mediante dicho aviso se convocó a la apertura de subasta a celebrarse el 2 de octubre de 2007.

El 24 de septiembre de 2007 la ASEM emitió la Enmienda Número 1 en la cual se notificó, entre otras cosas, que la apertura de las ofertas se realizaría el 10 de octubre de 2007. Posteriormente, fueron emitidas varias enmiendas.1

Finalmente, el 21 de diciembre de 2007 se llevó a cabo la apertura de ofertas. A dicha apertura comparecieron tres licitadores. Estos fueron: MBI, DISS y CASI Healthcare & Technologies (CASI).

Efectuado el trámite correspondiente, el 16 de mayo de 2008 la ASEM notificó el Aviso de Adjudicación de la Subasta Núm. BD7-00748-R1. Mediante el mismo se le adjudicó la referida subasta a DISS.

En desacuerdo con tal determinación, el 27 de mayo de 2008 MBI presentó una Solicitud de Reconsideración. El 29 de mayo siguiente dicha reconsideración fue declarada sin lugar.

Inconforme, MBI acudió ante este Tribunal en revisión judicial y presentó una moción en auxilio de nuestra jurisdicción. El 13 de junio de 2008, mediante resolución, declaramos sin lugar la referida moción.

Posteriormente, el 17 de junio de 2008, MBI presentó una “Moción de Reconsideración Urgente sobre Resolución Emitida Denegando Auxilio de Jurisdicción”. El 18 de junio siguiente emitimos resolución declarando sin lugar la misma.

Oportunamente ASEM y DISS presentaron escritos expresando su posición en torno al recurso.

II.

MBI señala que la ASEM cometió los siguientes errores al emitir su dictamen:

Erró la Junta de Revisión de Subastas de la ASEM al no revocar la adjudicación de la subasta hecha a favor de DISS ya que la persona que firmó la oferta no era un representante autorizado a firmar subastas en el Registro Único de Licitadores y dicho licitador no incluyó los transducer solicitados, según específicamente requerido en el pliego de la subasta.

Erró la Junta de Revisión de Subastas de ASEM al adjudicar (sic) la subasta a favor de MBI por este haber sido el licitador que cumplió con todos los términos y condiciones incluidos en el pliego de la subasta.

En síntesis, lo que debemos resolver es si la ASEM incidió al adjudicarle a DISS la Subasta Núm. BD7-00748-R1.

III.

Procede que expongamos a continuación la normativa aplicable a las cuestiones planteadas por las partes.

-A-

Nuestro Tribunal Supremo ha sostenido que la buena y sana administración de un gobierno “implica llevar a cabo sus funciones como comprador con eficiencia, honestidad y corrección para proteger los intereses y dineros del pueblo al cual dicho gobierno representa”.

Empresas Toledo, Inc. v. Junta, 168 D.P.R. ___ (2006), 2006 T.S.P.R. 138, 2006 J.T.S.

147; A.E.E. v. Maxon, 163 D.P.R. 434 (2004); RBR Const., S.E.

v. A.C., 149 D.P.R. 836, 848 (1999); Már-Mol, Co. v. Adm. Servicios Gens., 126 D.P.R. 864, 871 (1990). El objetivo...

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