Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2009, número de resolución KLCE200900338

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900338
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009

LEXTA20090330-04 Cardona Caceres v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL V

LYDIA E. CARDONA CÁCERES Peticionaria EX PARTE KLCE200900338 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina CIVIL NÚM. FJV2008-0107 (404) SOBRE: PETICIÓN DE DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD, NOMBRAMIENT DE TUTOR Y AUTORIZACIÓN JUDICIAL

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Faticelli Torres y el juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2009.

Comparece la Procuradora Especial de Asuntos de Familia solicitando la revisión de una determinación interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia dictada el 26 de enero de 2009, archivada en autos copia de su notificación el 28 de enero de 2009. En el dictamen recurrido, el foro de instancia ordenó la expedición de un cheque por $1,375.00 a favor de la tutora, Lydia E. Cardona Cáceres, hija de la incapaz, Sofía Cáceres Medina. Además, se le apercibió a la Sra. Cardona que en futuras ocasiones debía someter una petición juramentada explicando los gastos y egresos solicitados, a los fines de citar a una vista de autorización judicial. Inconforme, la Procuradora Especial de Asuntos de Familia solicitó una oportuna reconsideración al Tribunal de Instancia. El foro a quo denegó la misma y fundamentó su dictamen. Así las cosas, la parte peticionaria acude ante nos dentro del término hábil para ello.

Evaluado el recurso estamos impedidos de resolverlo en sus méritos toda vez que se tornó en académico. Por tanto, procedemos a DESESTIMAR el certiorari por academicidad. Exponemos.

I

La academicidad es una de las manifestaciones del concepto de justiciabilidad que enmarca los límites de la función judicial. C.E.E.

v. Depto. de Estado, 134 D.P.R.

927, 934 (1993). Una controversia es académica cuando pierde su carácter adversativo por cambios fácticos o judiciales acaecidos durante el trámite judicial, lo cual conlleva que su disposición sería una opinión consultiva. Angueira v. J.L.B.P., 150 D.P.R. 10, 19 (2000). Es decir, la controversia es académica cuando la determinación que sobre ella se dictare no podría tener efectos prácticos. E.L.A. v. Aguayo, 80 D.P.R. 552 (1958); Cruz v. Administración, 164 D.P.R. 341 (2005). Al examinar la academicidad, se deben evaluar los eventos anteriores...

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