Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2009, número de resolución KLAN200900173
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200900173 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2009 |
WALDEMAR BONILLA SANTIAGO Apelado | | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J PE2008-1019 Sobre: Desahucio |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández
Serrano y el Juez Rosario Villanueva
Rosario Villanueva, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2009.
Comparecen ante nos Consuelo Vega Negrón (apelante) mediante escrito de apelación. A través del mismo solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (T.P.I.) el 20 de diciembre de 2008 y notificada el 14 de enero de 2009. A través de la referida sentencia el T.P.I. declaró con lugar la demanda de desahucio presentada en su contra y ordenó el desalojo de la apelante de la propiedad. No surge de autos que la apelante prestara la fianza requerida por el Artículo 631 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A.
sec. 2832. Este requisito es de carácter jurisdiccional.
Por los fundamentos que exponemos a continuación desestimamos la apelación presentada por falta de jurisdicción.
El Artículo 630 del Código de Enjuiciamiento Civil, supra, según enmendado por la Ley Núm. 378 de 3 de septiembre de 2000 y reenumerado por la Ley 129 de 27 de septiembre de 2007, establece lo siguiente:
No se admitirá al demandado el recurso de apelación si no otorga fianza, por el monto que sea fijado por el tribunal, [de Primera Instancia] para responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar al demandante y de las costas de apelación; pudiendo el demandado, cuando el desahucio se funde en falta de pago de las cantidades convenidas, a su elección, otorgar dicha fianza o consignar en secretaría el importe del precio de la deuda hasta la fecha de la sentencia.
El requisito de la fianza para responder de daños y perjuicios y de las costas en apelación es indispensable para que se admita el recurso en toda clase de pleito de desahucio, de acuerdo con el artículo 631 del Código de Enjuiciamiento Civil. Blanes v. Valdejulli, 73 D.P.R. 2 (1952). Al conceder el derecho de apelar ante nos, la sentencia del T.P.I. en casos de desahucio allí iniciados, el legislador tuvo en mente el procedimiento apelativo que establecía el...
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