Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2009, número de resolución KLAN200900243

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900243
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009

LEXTA20090423-14 Montalvo Rodríguez v. Policía de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

BASILIO MONTALVO RODRÍGUEZ Apelado
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO Apelante
KLAN200900243
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J PE2008-0413 Sobre: Entredicho Provisional e Injunction

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2009.

Comparece ante nos la Policía de Puerto Rico (Policía) por conducto de la Procuradora General mediante recuso de apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (T.P.I.). En dicha Sentencia el T.P.I. declaró con lugar el Injuction Preliminar y Permanente presentado por el Sr. Basilio Montalvo Rodríguez (apelado) y ordenó a la Policía que en el término perentorio de 10 días entregara al apelado todos los documentos pertinentes y relevantes que estuviera en su poder que se propusiera utilizar en el procedimiento administrativo en su contra. Además, el T.P.I. ordenó que la vista informal adjudicativa debía celebrarse en el término de 30 días a partir de la entrega de los documentos.

La Procuradora acompañó una moción en auxilio de jurisdicción, la cual fue declarada ha lugar. En consecuencia, ordenamos la paralización de los procedimientos en el presente caso.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la sentencia del T.P.I.

I.

El 25 de febrero de 2008, el entonces Superintendente de la Policía, Lcdo. Pedro A.

Toledo Dávila (Superintendente), le notificó al apelado que se proponía expulsarlo de la Policía. En dicha comunicación el Superintendente le informó que la Policía había realizado una investigación preliminar relacionada con unos hechos ocurridos el 2 de enero de 2008. De la misma surgía que el referido día el apelado tuvo un altercado con su ex esposa, Rosa Y. López López (señora López), y con el caballero que la acompañaba. Los hechos ocurrieron mientras la señora López transitaba por la Carretera 149 del Barrio Guayabal

de Juana Díaz en compañía del Sr. Oscar

Meléndez Tristani (señor Meléndez) y sus cuatro hijos menores de edad. Entonces el apelado salió corriendo del Negocio Harry

y les gritó que se detuvieran, utilizando palabras soeces en contra del señor Meléndez. En vista de que no detuvieron el auto, el apelado les lanzó una botella de cerveza que impactó el guardalodo izquierdo del automóvil, ocasionándole daños al mismo. Por dichos hechos, se le radicaron cargos criminales al apelado por infringir el Artículo 3.2 de la Ley sobre Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, 8 L.P.R.A. sec. 632, y el Art. 75 de la Ley Sobre Maltrato de Menores, Ley Núm. 177 del 1 de agosto de 2003, según enmendada, 8 L.P.R.A. sec. 450(c). Llevado el caso ante un magistrado, éste encontró causa probable para arresto en ambos cargos, se le fijó al apelado una fianza de tres mil dólares ($3,000.00) y se expidió una orden de protección a favor de la señora López.

En su comunicación el Superintendente también expresó que no era el primer incidente ocurrido entre el apelado y su ex esposa, la señora López. El Superintendente hizo alusión a un incidente anterior, ocurrido el 6 de agosto de 2007, en el cual el apelado se apareció en la residencia del señor Meléndez y lo siguió en su vehículo Nissan

Pathfinder con las luces largas. Una vez el apelado logró alcanzar al vehículo donde viajaban el señor Meléndez

y la señora López, éste comenzó a lanzar besos y a decir palabras soeces contra ambos. El apelado le decía a su ex esposa “puta, cabrona, donde quiere (sic) que te coja te voy a reventar, yo te cojo en el mall, so puta”. Este incidente ocurrió en presencia de los hijos menores de edad de la señora López. Por estos hechos, el Sargento Edwin Rivera Pérez, placa #8-11861, presentó el informe de querella #2007-3-039-4836.

Igualmente, el 3 de diciembre de 2007 el Sargento Ángel González Colón había preparado el Informe SAOC-AP-JD-3-1663, en el cual narró un incidente similar entre el apelado y el señor Meléndez, cuando el primero acudió a la residencia de éste último para gritarle “te voy a reventar”.

A la luz de lo anterior, al apelado se le imputó haber infringido las faltas graves núm. 2, 14 y 27 del Reglamento 4216 del 11 de mayo de 1990, también conocido como Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico. Las referidas faltas disponen lo siguiente:

FALTA GRAVE #2: Amenazar con, o hacer uso de un arma de fuego contra cualquier persona, excepto, en casos de legítima defensa propia o la de un semejante.

FALTA GRAVE #14: Descartar y desobedecer órdenes legales comunicadas en forma verbal o escrita por cualquier superior o funcionario de la Policía de Puerto Rico con autoridad para ello, o realizar actos de insubordinación o indisciplina.

FALTA GRAVE #27: Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía.

El apelado fue apercibido de su derecho a solicitar una vista informal ante el Oficial Examinador de la Policía dentro del término de quince (15) días laborables, contado a partir de la fecha de la notificación de dicha comunicación. Igualmente, se le apercibió que de no solicitar la referida vista se entendería que había renunciado tácticamente a su derecho de estar presente y presentar evidencia a su favor, razón por la cual el castigo de expulsión se convertiría en final. Finalmente, se le apercibió que de estar inconforme con la determinación final que se tomara tenía derecho a presentar un escrito de apelación ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (“C.I.P.A.”).

El apelado fue notificado de la formulación de Cargos en su contra el 17 de marzo de 2008 a las 9:00...

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