Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2009, número de resolución KLRA0900122

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0900122
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009

LEXTA20090526-08 Torres Torres v. Adm. de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

GERMÁN TORRES TORRES Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Recurrida KLRA0900122 Revisión administrativa procedente de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Pensión por Incapacidad Ocupacional Caso # 2007-0127

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de mayo de 2009.

El recurrente Germán

Torres Torres comparece ante este Foro mediante Recurso de Revisión Administrativa en el cual solicita que revisemos una Resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico (Junta), el 9 de diciembre de 2008, notificada el 13 de enero de 2009. Mediante el referido dictamen, la Junta denegó la solicitud de Pensión por Incapacidad Ocupacional presentada por el recurrente.

En síntesis, debemos determinar si existe evidencia sustancial que sostenga que el recurrente tiene derecho a una pensión ocupacional por estar

Incapacitado total y permanentemente para cumplir con los deberes de cualquier cargo que en el servicio del patrono se le hubiere asignado o para trabajar en cualquier clase de empleo retribuido conforme la Ley 447 del 15 de mayo de 1951, 3 L.P.R.A. sec. 761, et.

seq.

Exponemos a continuación los hechos que anteceden a esta causa conforme surgen del expediente apelativo y por los cuales CONFIRMAMOS la determinación de la Junta.

I

El recurrente Germán Torres Torres trabajó como carpintero en el Municipio de Arecibo por 17 años hasta que renunció a su trabajo el 10 de julio de 2002. Surge de la resolución recurrida que el recurrente estudió hasta décimo grado de escuela superior. Específicamente el recurrente, aún cuando laboró por 17 años en el Municipio, sólo cotizó ocho (8) años para el Sistema de Retiro. Surge del expediente apelativo que el recurrente “tuvo un accidente laboral, siendo participante del Sistema de Retiro, por el cual se reportó al Fondo del Seguro del Estado. El accidente ocurrió el 15 de abril de 2000, donde la parte apelante alegó que levantando unas mesas se lastimó hombros, cuello, espalda, cintura y manos.” Resolución, folios 205-206, en Apéndice de Revisión.

Ante ello, el Fondo diagnosticó al recurrente y relacionó al accidente las condiciones médicas de Síndrome del Tunel

Carpiano en mano derecha e izquierda, esguince cervico dorso lumbar y disco herniado

L-4 y L-5.

El recurrente, entonces, solicitó el 3 de diciembre de 2002 una pensión por incapacidad ocupacional ante la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico. El 15 de julio de 2004 la Administración de los Sistemas de Retiro notificó al recurrente que la solicitud de pensión había sido denegada debido a que luego de evaluar la evidencia médica éste no estaba total y permanentemente incapacitado para cumplir los deberes del puesto que en el servicio del patrono se le hubiere asignado. A su vez, la Administración de los Sistemas de Retiro indicó al recurrente que no podían considerarle para una pensión por incapacidad no ocupacional, debido a que éste estaba separado del servicio público.

Inconforme, el recurrente presentó el 8 de julio de 2004 una Apelación ante la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico. Trabada la controversia en apelación, el recurrente presentó una “nueva evidencia médica, la cual la Junta consideró que era necesario devolver el caso para una nueva evaluación.” El 3 de noviembre de 2005 el caso de marras fue devuelto a la Administración.

Así las cosas, el 22 de febrero de 2007 la Administración de los Sistemas de Retiro confirmó su determinación de denegar los beneficios de pensión por incapacidad no ocupacional.

Aún inconforme, el recurrente presentó el 22 de febrero de 2007 una apelación ante la Junta. El 17 de abril de 2007 la Administración presentó una Contestación a Apelación ante la Junta, en la cual reiteró su posición de denegar la pensión por incapacidad presentada por el recurrente.

Celebrada la correspondiente vista y aquilatada la prueba presentada por las partes, la Junta emitió la resolución recurrida denegando la pensión por incapacidad solicitada por el recurrente. La Junta concluyó que las condiciones médicas que el Fondo del Seguro del Estado relacionó en su forma individual o conjunta no llenan los criterios de severidad que requieren los listados médicos de la Administración.

No conforme con la anterior determinación, el recurrente acude ante este Tribunal e imputa a la Junta errar al denegar la solicitud de pensión por incapacidad ocupacional.

Contando con la comparecencia de la Junta, representada por la Procuradora General de Puerto Rico, estamos en posición de resolver.

II

El Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades

fue instituido mediante la Ley 447, supra, con el propósito de proveerle al empleado público un seguro de dignidad, de forma tal que luego de haber dedicado al servicio público sus años fecundos, no se encuentre en la etapa final de su vida en el desamparo, o convertido en carga de parientes o del Estado. Rodríguez v. Retiro, 159 D.P.R. 467 (2003); Bayron Toro v. Serra, 119 D.P.R. 605, 616...

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