Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200700151

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700151
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2009

LEXTA20090820-01 Acevedo Cordovés, ET ALS v. Supermercados Amigo, Inc., ET ALS .

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

VIVIANNE L. ACEVEDO CORDOVÉS, ET. ALS Demandantes – Apelantes v. SUPERMERCADOS AMIGO INC., ET ALS. Demandados – Apelados KLAN200700151KLAN200700153 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm. DDP2004-0246

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll

Martí y el juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2009.

El Recurso de Apelación KLAN 2007-0151, fue presentado por las partes demandantes, Vivianne Acevedo Cordovés y José R. Vélez Acevedo. En dicho recurso se solicitó la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón mediante la cual declaró con lugar la demanda en daños y perjuicios presentada por estos.

El recurso de Apelación KLAN 2007-0153 fue presentado por la parte co-demandada

Wal-Mart Puerto Rico, Inc.

h/n/c Supermercados Amigo (en adelante Wal-Mart). Wal-Mart solicitó la revisión de la misma sentencia del recurso precedente. Mediante Resolución emitida el 27 de febrero de 2007, notificada el 2 de marzo de 2007 y basándonos en la Regla 80.1 de nuestro Reglamento (4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R.80.1) procedimos a consolidar ambos recursos.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, y después de un cuidadoso estudio de los planteamientos presentados, confirmamos la determinación del Tribunal de Primera Instancia. Exponemos.

I.

De las determinaciones de hechos formuladas en la sentencia, se desprenden los siguientes hechos. La señora Acevedo hacía sus compras semanalmente hacía siete u ocho años en el Supermercado Amigo (en adelante Supermercado) localizado en el Centro Comercial Levittville

del Municipio de Toa Baja. 1 El 16 de agosto de 2003, la señora Acevedo tomó un carrito

de compras y entró al Supermercado. Colocó su cartera en el espacio provisto para sentar a los bebes y procedió hacer sus compras.

Luego de recorrer el Supermercado, se dirigió a la caja registradora para pagar. Una vez allí, abrió su cartera frente a la cajera, realizó el pago y recibió su recibo de compras.2

Una vez salió del establecimiento se dirigió a su automóvil y cuando se dispuso a colocar la compra en el baúl, se le acercó el señor Frank

Rivera Cruz. Al momento de los hechos el señor Rivera Cruz era un guardia de seguridad de la compañía S.O.S. Security Services (en adelante S.O.S.) contratado por el Supermercado. Éste no se encontraba uniformado ni le mostró identificación alguna a la señora Acevedo.

El guardia le dijo que terminara de colocar la compra y que lo acompañara adentro. La señora Acevedo le preguntó por qué y éste le respondió que era por la pasta que tenía en la cartera. Finalmente el señor Rivera Cruz se identificó como guardia de seguridad del Supermercado y le indicó que no tocara la cartera. La señora Acevedo le dijo que eso era un error y que verificara el recibo pero éste insistió en que no tocara la cartera y regresaran al Supermercado.

La señora Acevedo terminó de colocar la compra en el baúl y regresó con su cartera que aún continuaba en el carrito de compras.

El guardia de seguridad le indicó que lo acompañara a la parte de atrás, pero la señora Acevedo le dijo que si la iba a registrar lo hiciera frente al mostrador de Servicio al Cliente. Al sentir miedo por lo que sucedía le dice al guardia que llame a la policía.

Luego de esto, la señora Acevedo le solicitó ayuda a una persona identificada como gerente, pero éste le informó que el guardia estaba haciendo su trabajo.

Ante esta situación, la señora Acevedo decide llamar a su hijo y se movió tratando de obtener la señal de su teléfono móvil. El guardia le dice “quédate ahí, no te muevas quédate ahí. Te dije que no te muevas de ahí”. Véase, Transcripción Juicio, pág. 49-50.

La señora Acevedo, le dijo al señor Víctor Irizarry, empleado del Supermercado, que quería devolver la compra y que no quería hacer más negocios con ellos. Éste le dijo que buscara la compra para devolverle el dinero. Cuando la señora Acevedo iba a salir a buscar la compra, el guardia de seguridad le dijo “no te vayas que ya tengo la tablilla y te voy a buscar donde quiera que estés”. Véase, Transcripción Juicio, pág. 57. Mientras la señora Acevedo fue a su auto a buscar la compra el guardia estaba en la puerta del Supermercado vigilándola. Ésta regresó y devolvió la compra que acababa de hacer.

Así las cosas, la señora Acevedo se percató de que había varios policías junto al guardia de seguridad cerca de su auto. El agente Flores le indica que recobraron una mercancía, refiriéndose a la pasta, pero no le enseñó nada. Ya para este momento el hijo de la señora Acevedo había llegado al Supermercado.

El agente Flores le indicó que el gerente no iba a formular cargos.

No obstante, otro de los policías que estaba presente se acercó y le informó que el Gerente quería presentar cargos por apropiación ilegal. El policía Flores le pide su identificación a la señora Acevedo y esta sufre un colapso nervioso, por lo que su hijo tiene que buscar en la cartera y presentarla. El policía Flores le entregó la citación al señor Vélez

quien declaró que su mamá estaba tan afectada que colapsó.

Luego de esto la señora Acevedo y su hijo se fueron para su casa. Esta no podía conducir su vehículo por el estado de nervios en que se encontraba, por lo que su hijo tuvo que pedirle ayuda a un vecino amigo de la familia.

Estos hechos ocurrieron frente a muchas personas, siendo fin de semana y aproximadamente la 1:30 a 2:00 p.m. Todo el incidente duró aproximadamente tres horas y llegaron al Supermercado cuatro agentes estatales y dos municipales, en tres patrullas. Durante todo este tiempo la señora Acevedo se sentía muy mal, intimidada y amenazada. Además de humillada por las personas que se encontraban presentes durante el incidente.

En el caso criminal por apropiación ilegal presentado en su contra en el Tribunal se determinó no causa. No obstante, el proceso para ver la vista fue tan extenuante como lo ocurrido en el Supermercado.

La citación original era para el 10 de septiembre de 2003. Ese día la señora Acevedo se presentó pero la vista fue suspendida porque el agente no compareció.

El 21 de septiembre del mismo año la señora Acevedo recibió una segunda citación, la cual fue entregada durante horas de la noche a su casa por el agente Flores. Luego de que el Tribunal escuchó los testimonios del subgerente del Supermercado, el guardia de seguridad y el agente Flores se determinó no causa por el delito de apropiación ilegal.3

Basado en estos hechos, la señora Acevedo y el señor Vélez

Acevedo (en adelante parte demandante) presentaron una demanda contra Wal-Mart4 y S.O.S.5

y solicitaron resarcimiento por los daños sufridos resultantes de la alegada falsa acusación, difamación, detención ilegal y persecución maliciosa a que fue sometida la señora Acevedo. Posteriormente, Wal-Mart

instó una demanda contra coparte solicitando que se dictara sentencia contra S.O.S., la cual fue declarada no ha lugar por el Tribunal de Primera Instancia.6

Durante el juicio, la parte demandante presentó el testimonio de la Dra. Mayra Vera Velázquez, dentista, el Dr. Víctor Lladó Díaz, psiquiatra, la señora Acevedo, el señor Vélez y el agente Ricardo Flores Martínez. Wal-Mart, por su parte, presentó al señor Ramón Hernández Ocasio, Subgerente del Supermercado, el señor Víctor Irizarry Nazario, gerente del Supermercado y el Dr. José A. Franceschini Carlo, psiquiatra. El señor Edgardo

Batíz, presidente de S.O.S., sirvió como testigo de dicha compañía.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda y ordenó a los co-demandados a pagar solidariamente a la señora Acevedo la compensación de $40,000.00 por las angustias mentales sufridas y $22,000.00 por la agravación de la condición emocional que padecía.

Además, le otorgó al señor Vélez Acevedo $20,000.00 por las angustias mentales sufridas.

Luego de emitida la sentencia, la parte demandante presentó una moción solicitando determinaciones hecho y derecho adicionales en las cuales alegadamente se establecía que los co-demandados

incurrieron en conducta temeraria, por lo que ameritaban

que se les impusiera el pago de honorarios de abogado e intereses por temeridad. Esta moción fue declarada no ha lugar por el Tribunal de Instancia.

Así las cosas, acudieron ante nosotros, mediante recursos apelativos presentados por separado, la co-demandada Wal-Mart y los demandantes. Wal-Mart

alegó que el foro primario erró en su apreciación de la prueba al determinar que se probaron los elementos de las acciones por detención ilegal y persecución maliciosa. Además, alegó que el Tribunal de Instancia erró al declararlo negligente e imponer una compensación en daños ridículamente alta.

Por su parte, los demandantes señalaron que el Tribunal de Instancia erró al no imponerle a Wal-Mart y S.O.S. el pago de honorarios de abogado e intereses por temeridad.

II.
  1. La detención ilegal:

    En Puerto Rico existe una acción de daños y perjuicios por detención ilegal la cual se ventila bajo el Art. 1802 de nuestro Código Civil, 31 L.P.R.A. 5141.

    Castro Cotto v. Tiendas Pitusa, 159 D.P.R. 650, 656 (2003).7

    La misma se define como el acto de restringir ilegalmente a una persona contra su voluntad o libertad de acción personal. Castro Cotto

    v. Tiendas Pitusa, supra, pág. 656; Álamo Pérez v.

    Supermercado Grande, 158 D.P.R. 93, 106 (2002); Ayala

    v. San Juan Racing Corp., 112 D.P.R. 804, 813 (1982).

    Una persona, sea o no un funcionario del orden público, puede por sí, o por mediación de otro, detener o causar que se detenga ilegalmente a una persona, en cuyo caso, responderá en daños y perjuicios, si dicha actuaciónes culposa o negligente...

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