Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE200801557

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801557
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

LEXTA20090831-11 Hernández Morales v. León Cruz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

LYDIA HERNANDEZ MORALES DEMANDANTE-RECURRIDA V. ÁNGEL LUIS LEÓN CRUZ (SUCN.) DEMANDADO-PETICIONARIO KLCE200801557 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D AC2007-1314 SOBRE: DIVISIÓN DE BIENES GANANCIALES

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Vizcarrondo

Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2009.

Una pareja disolvió la comunidad de bienes que tenían mediante una estipulación. El bien principal de la comunidad era una residencia.

En la estipulación se estimó que uno de ellos tenía derecho a una participación de $125,000 sobre el valor de la residencia. La estipulación incluye un lenguaje claramente contradictorio en cuanto al término para cumplirla. Ante esta situación, ¿podía el Tribunal de Primera Instancia interpretar la estipulación sin escuchar prueba testifical que expusiera la voluntad de las partes? Creemos que no.

I.

Don Ángel L. León Cruz y doña Lydia Hernández

Morales

se divorciaron y transigieron un pleito sobre la división de la comunidad de bienes mediante una estipulación que dispuso, en su parte pertinente, lo siguiente:

b. El demandado, Ángel Luis León Cruz, pagará la suma de $125,000.00 por la participación de la demandante, Lydia Hernández Morales, en el inmueble descrito en el párrafo uno [propiedad inmueble ubicada en la calle Cangrejo CE-12 Urb.

Camino del Mar Levittown]. Para ello tendrá un término de seis (6) meses, a partir de la firma de la presente estipulación y cuando se venda la propiedad. No habrá prórroga para dicho término.

Transcurrido el mismo, y vendiéndose dicho inmueble, la demandante Lydia Hernández Morales, podrá solicitar la ejecución de la presente estipulación sobre dicho inmueble.

Transcurrido dicho término, la demandante solicitará la ejecución de la presente sentencia sin trámite ulterior alguno. (Énfasis nuestro)

La sentencia que aceptó la estipulación tiene fecha de 31 de julio de 2007 y se notificó el siguiente 13 de agosto.

El señor León Cruz falleció el 8 de diciembre de 2007, sin que se hubiese cumplido la estipulación aludida en la sentencia. La señora Hernández presentó al Tribunal de Primera Instancia una solicitud para la ejecución de la sentencia por estipulación el 11 de abril de 2008. El Tribunal ordenó que la solicitud se notificara a los miembros de la sucesión de Ángel Luis León Cruz. Los integrantes de la sucesión presentaron su oposición a la ejecución.

La Juez de Instancia evaluó el contenido de la sentencia de transacción por estipulación y resolvió que, aunque los términos de aquella parecen contradictorios pues requieren el pago en seis meses desde la firma de la estipulación y luego menciona la venta como punto de partida para el pago, la voluntad de las partes fue cumplir con el pago a doña Lydia en el término de seis meses desde la firma de la estipulación. Concluyó la Juez que como no ha cumplido, procede la ejecución solicitada.

Inconforme con la decisión, recurren ante nos los miembros de la sucesión León Cruz y alegan que erró el Tribunal de Primera Instancia en su interpretación del contrato de transacción.

La señora Hernández presentó su oposición al recurso de certiorari. Teniendo el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II.
  1. El contrato de transacción

    El contrato de transacción es un "acuerdo mediante el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen fin a uno ya comenzado, con el propósito de evitar los pesares que conllevaría un litigio." Mun. San Juan v. Prof. Research, 2007 T.S.P.R. 95, 2007 J.T.S. 101, 171 D.P.R. ___ (2007); López Tristani v. Maldonado Carrero, 2006 T.S.P.R. 143, 2006 J.T.S. 152, 168 D.P.R.___ (2006); Artículo 1709, Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 4821. Los elementos constitutivos de un contrato de transacción son: 1) una relación jurídica incierta litigiosa; 2) la intención de los contratantes de componer el litigio y sustituir la relación dudosa por...

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