Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Septiembre de 2009, número de resolución KLRA200900824

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900824
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009

LEXTA20090908-06 Rosado Pagán v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MAYRA V. ROSADO PAGÁN Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrido KLRA200900824 R E V I S I Ó N procedente del Negociado de Seguridad de Empleo SOBRE: INEGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO Apel. Núm. A-0126-09

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2009.

Se recurre de una “Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos”, la cual dispuso que la recurrente Mayra

V. Rosado Pagán, no era elegible para los beneficios de compensación por desempleo, conforme la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

Sin mayores trámites, se confirma el dictamen revisado, por los siguientes fundamentos de derecho. Regla 64 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.

En nuestra jurisdicción, el que impugna una decisión de una agencia administrativa tiene el peso

de la prueba para demostrar que es incorrecta en derecho y que “no se fundamenta en evidencia sustancial del récord administrativo”. Sec. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 L.P.R.A. sec. 2175; Otero v. Toyota, 163 D.P.R. 716, 728 (2005).

Asimismo, se ha reconocido por nuestro más alto foro insular en Olmo v. Del Valle Torruella, opinión de 5 de febrero de 2009, 2009 J.T.S. 25, pág. 495, que:

[...] La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, en adelante LPAU, establece una norma de revisión judicial de los hechos, la cual le da suma deferencia y respeto a las resoluciones de las agencias administrativas. La norma se basa en el conocimiento especializado y la experiencia de las agencias administrativas, siempre y cuando estén basadas en evidencia sustancial que obre en el expediente administrativo. [...].

Los errores señalados y no discutidos en un recurso de apelación o revisión judicial, no son suficientes para revocar una decisión a la cual le cobija la presunción de corrección. Ante ello, el que impugna la validez del dictamen revisado debe demostrar su incorrección como cuestión de derecho. Morán v. Martí, 165 D.P.R. 356, 366 (2005); Quiñones López v. Manzano Pozas, 141 D.P.R. 139, 165 (1996).

El hecho que un litigante comparezca por derecho propio, por sí...

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