Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2009, número de resolución KLRA200900978

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900978
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009

LEXTA20091218-07 Construcciones Roalca, S.E. v. Junta de Subasta de Mejoras Permanentes de la Universidad de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Construcciones Roalca, S.E.
RECURRENTE
V
Junta de Subasta de Mejoras Permanente de la Universidad de Puerto Rico
RecurridA
KLRA200900978
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Subasta de Mejoras Permanente de la Universidad de Puerto Rico Subasta Núm. JSMP 09-012 SOBRE: Ampliación de Laboratorio de la Universidad de Puerto, Recinto de Humacao

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2009.

La recurrente Construcciones Roalca, S.E. (Roalca) solicita la revisión de la Resolución sobre Petición de Solicitud de Reconsideración del Panel de Reconsideración Núm. 1 de la Junta de Subastas de Mejoras Permanentes de la Universidad de Puerto Rico (Panel de Reconsideración) de 17 de septiembre de 2009, notificada el mismo día y año. Mediante la misma se denegó una solicitud de reconsideración del Aviso de Adjudicación de Subasta de 1 de septiembre de 2009 (Aviso de Adjudicación) de la Junta de Subastas de Mejoras Permanentes de la Universidad de Puerto Rico (Junta de Subastas) en el cual se adjudicó a Juan F. García, Inc. (JFG) la Subasta Formal Núm. JSMP 09-012 (Subasta) para la Ampliación de Laboratorios de Ciencias de la Universidad de Puerto Rico en Humacao (Proyecto). Confirmamos.

I.

La Universidad de Puerto Rico (UPR) inició, mediante Invitación a Subasta Formal (Invitación a Subasta), un proceso de subasta para el Proyecto. En la Invitación a Subasta se indicó que el Proyecto consistía en la construcción de un edificio de tres niveles dedicados a laboratorios de ciencias y de enseñanza, piso mecánico para los sistemas de aire acondicionado, gases y electricidad y planta baja para estacionamiento. El área aproximada de construcción es de 10,000 pies cuadrados por piso, la construcción es en hormigón armado y se utilizará un sistema de “one way concrete rib system” para las losas estructurales. El sistema de particiones es en cristal movible para lograr flexibilidad de los espacios acorde con la necesidad académica y de investigación. El Proyecto incluye, entre otros, un cuarto de servidores para resguardo de la información técnica del equipo mecánico, eléctrico y de laboratorios, conexión del sistema eléctrico a la subestación existente y un generador de emergencias independiente para estas facilidades.

Como parte del proceso, se emitieron nueve Addendums, entre el 2 de junio y el 14 de agosto de 2009.

La apertura de la Subasta se llevó a cabo el 21 de agosto de 2009. La Junta de Subastas recibió veintiséis (26) ofertas para la Subasta. Las cinco (5) ofertas más económicas fueron las siguientes: 1) JFG licitó un “Lump

Sum” de $5,468,000.00 más un “Allowance A” de $110,000.00, para un total de $5,578,000.00; 2) Roalca

licitó un “Lump Sum” de $5,765,000.00 más un “Allowance A” de $110,000.00; 3) Fe-Ri

Construction, Inc. licitó un “Lump Sum” de $5,787,400.00 más un “Allowance A” de $110,000.00; 4) F&R Construction

Group, Inc. licitó un “Lump Sum” de $5,897,000.00 más un “Allowance

A” de $110,000.00; y 5) Aziz and

Sons SE licitó un “Lump

Sum” de $5,928,320.00 más un “Allowance A” de $110,000.00.

El 1 de septiembre de 2009 la Junta de Subastas, luego de considerar las recomendaciones de la Oficina de Desarrollo Físico e Infraestructura de la Administración Central de la UPR (ODFI), emitió el Aviso de Adjudicación en el cual adjudicó la Subasta a JFG. A estos fines, indicó lo siguiente:

“Juan F. García, Inc. resulta el postor más económico que cumple con las especificaciones y requerimientos técnicos de la Subasta. La evaluación de su experiencia y ejecución en trabajos similares resultó positiva, por lo que su selección permite maximizar el rendimiento de los recursos disponibles para el desarrollo del proyecto dentro del presupuesto aprobado en el Programa de Mejoras Permanentes.

Además, la Junta de Subastas, al rechazar la propuesta de Roalca, expresó lo siguiente:

“Las propuestas de Construcciones Roalca

S.E., Fe-Ri Construction, Inc., F&R Construction Group, Inc., Aziz

and Sons SE, ZJR Construcciones y Desarrollos Corp., A P Industrial Corp., Costructora

Argo, Inc., CD Builders, Inc., César A. Masó Inc., Maridian Construction Group Corp., Aireko Construction Corp., Villavicencio

& Assoc. Constr., Nex Corporation, Óptima Contratista General, VML & Asociados, S.E.*, JM Caribbean

Builders Corp., Ortiz Group Engineering & Construction Services Corp., Venegas Construction Corp., North Constructors Group, Aerometálica Corporation, OSSAM Construction, Inc., Caribbean Industrial Construction Group, SE, Donato Design & Development Corp., R B Construction

Group, Inc., ABC Group Contractor, Inc, no se recomiendan porque resultan más costosas y sobrepasan los recursos financieros disponibles para el financiamiento y desarrollo del proyecto. […]”

Roalca solicitó reconsideración

ante la Junta de Subastas. Mediante Resolución sobre Petición de Solicitud de Reconsideración, el Panel de Reconsideración

declaró no ha lugar dicha solicitud.

Inconforme, recurre Roalca.

Sostiene que se cometió el siguiente error:

La J.S.M.P.U.P.R. erró al seleccionar al licitador Juan F. García, Inc. cuando éste no cumplió con la presentación de documentos e información esenciales. Todo ello en violación de los principios del “licitador responsable” y no permitir a la [sic]

evaluar a todos los licitadores en igualdad de condiciones y criterios están debidamente fundamentados en el expediente de subasta correspondiente todo en ello en violación de la ley y reglamentos aplicables así como las disposiciones específicas de la subasta aquí impugnada.

La UPR presentó su alegato. Resolvemos.

II.

El propósito de exigir que las obras y la contratación que realiza el Gobierno se efectúen mediante el proceso de subasta es proteger los intereses y dineros del Pueblo. Este mecanismo sirve para promover la competencia, lograr los precios más bajos posibles, evita el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido al otorgarse los contratos y minimiza los riesgos de incumplimiento.

Cordero v. Municipio de Guánica, 170 D.P.R. ___ (2007), 2007 T.S.P.R. 24, 2007 J.T.S. 29, a la pág. 862; A.E.E. v. Maxon, 163 D.P.R. 434, 439 (2004); Mar-Mol

Co., Inc. v. Adm. Servicios Gens., 126 D.P.R.

864, 871 (1990).

Los procesos de subasta llevados a cabo por el gobierno central y sus agencias están regidos por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada (LPAU), 3 L.P.R.A. secs. 2101 y ss. Estos procesos son informales. Sec. 3.19 de la LPAU, 3 L.P.R.A. sec. 2169; Rafael Rosario & Assoc. v. Depto. Familia, 157 D.P.R. 306, 328-329 (2002).

Cada...

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