Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Febrero de 2007 - 170 DPR 237

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2005-76
DTS2007 DTS 024
TSPR2007 TSPR 24
DPR170 DPR 237
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Edward Cordero Vélez

Recurrido

v.

Municipio de Guánica;

Hon.

Martín Vargas Morales,

Alcalde; Junta de Subastas,

Municipio de Guánica

Peticionarios

Certiorari

2007 TSPR 24

170 DPR 237, (2007)

170 D.P.R. 237 (2007), Cordero Vélez v. Mun.

de Guánica, 170:237

2007 JTS 29 (2007)

2007 DTS 24 (2007)

Número del Caso: AC-2005-76

Fecha: 12 de febrero de 2007

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Ponce-Panel X

Juez Ponente: Hon. German J. Brau Ramírez

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Juan P. Rivera Román

Lcda. Darlena H. Connick Waska

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. César E. Rodríguez Rodríguez

Daños y perjuicios, Pública Subasta, Incumplimiento de Contrato, no se adjudicó la subasta y no se perfeccionó un contrato entre las partes conforme a la legislación y jurisprudencia aplicable a la contratación municipal, resolvemos que la reclamación contra el Municipio no procede en derecho.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2007.

Nos corresponde determinar si procede una acción por incumplimiento contractual y daños y perjuicios contra un municipio en virtud de una subasta que no se adjudicó formalmente y que tampoco culminó en el otorgamiento de un contrato escrito. Por entender que no se perfeccionó un contrato entre las partes conforme a la legislación y jurisprudencia aplicable a la contratación municipal, resolvemos que la reclamación contra el Municipio no procede en derecho.

I

En abril de 2001, el Municipio de Guánica celebró una subasta general que incluía, entre

otras cosas, un renglón para la compra de combustible para los vehículos del Municipio. El suministro contemplado en esta subasta se extendería hasta el 30 de junio de 2001, fecha del cierre de ese periodo fiscal. El Sr. Edward Cordero Vélez, dueño de una estación de gasolina dedicada a la venta de combustible al detal, compareció a la convocatoria como licitador.

Poco después, la Junta de Subastas del Municipio de Guánica (en adelante, Junta) le notificó al señor Cordero Vélez mediante carta suscrita por el Secretario Municipal que se le había adjudicado la subasta en el renglón de suministro de combustible. Tras la adjudicación de la buena pro, las partes no otorgaron el contrato correspondiente ni realizaron trámite ulterior alguno. No obstante, el Municipio comenzó a adquirir el combustible para sus vehículos en la estación de gasolina del señor Cordero Vélez.

En mayo de 2001, la Junta anunció otra subasta general para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2001 hasta el 30 de junio de 2002 (en adelante, año fiscal 2001-2002). El señor Cordero Vélez concurrió a la celebración de esa subasta y fue el único licitador en el reglón de combustible. Éste alega que ese día el Secretario Municipal le comentó verbalmente que la misma se le iba a adjudicar por haber sido el único licitador. La Junta, sin embargo, no le envió al señor Cordero Vélez ninguna notificación oficial o carta escrita adjudicándole finalmente la subasta.

Oportunamente, el Presidente de la Junta le remitió una carta a la Asamblea Municipal comunicándole que la subasta para el año fiscal 2001-2002 se había declarado desierta. Al señor Cordero Vélez no se le notificó dicha determinación ni los fundamentos para la misma.

De las alegaciones no controvertidas surge que, posteriormente, se celebró una segunda subasta para los renglones que no se habían cubierto en la convocatoria anterior. Sin embargo, por ausencia de licitadores, esta subasta también se declaró desierta en el renglón de combustible.

Cabe mencionar que el señor Cordero Vélez testificó que desconocía la celebración de esta subasta.

Poco después, transcurrió el periodo fiscal que comprendía los servicios adjudicados formalmente al señor Cordero Vélez en virtud de la subasta celebrada en abril de ese mismo año. No obstante, el Municipio continuó comprando combustible en su estación de gasolina. Para estas adquisiciones las partes tampoco otorgaron un contrato escrito.

En agosto de ese año, el señor Cordero Vélez se enteró que el Municipio también le compraba combustible a otro detallista. En vista de ello, realizó gestiones ante la entidad municipal -sin éxito- para exigir explicaciones por la falta de exclusividad. Al cabo de un tiempo, el Municipio le respondió que entre ambas partes no existía una relación contractual de la cual surgiera un derecho a reclamar. En particular, el Secretario Municipal le comunicó al señor Cordero Vélez que él no tenía una subasta adjudicada. De este modo, la entidad municipal descontinuó el pago y la compra de combustible en la estación del señor Cordero Vélez.

A la luz de lo anterior, el señor Cordero Vélez presentó varias acciones judiciales de las cuales tomamos conocimiento judicial. En primer lugar, instó una reclamación en cobro de dinero ante el Tribunal Municipal de Guánica. En aquella ocasión, el tribunal emitió una sentencia a su favor por la suma de $488.01, pese a que el demandante había solicitado una suma considerablemente mayor.

En segundo lugar, presentó un recurso ante el Tribunal de Apelaciones para impugnar la subasta para el año fiscal 2001-2002. Mediante el mismo, solicitó la revisión de la determinación de la Junta de no adjudicarle la subasta, así como la actuación del Municipio de comprar combustible a otros suplidores. El tribunal apelativo intermedio desestimó el recurso sin perjuicio por considerar que no era el foro competente para entender -en primera instancia- en las controversias planteadas y los remedios solicitados.

En vista de lo anterior, el señor Cordero Vélez presentó ante el...

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