Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Marzo de 2010, número de resolución KLRA2010-0133

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2010-0133
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010

LEXTA20100309-06 Jof Group, Inc. v. Municipio de Carolina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

JOF GROUP, INC. RECURRENTE v. MUNICIPIO DE CAROLINA, JUNTA DE SUBASTA
RECURRIDOS
KLRA2010-0133 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Subasta del Municipio de Carolina SUBASTA NUM. 05-2009-2010 SOBRE: OBRAS DE CONSTRUCCION

Panel integrado por su presidente el juez Miranda de Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2010.

La recurrente, JOF Group Inc., nos solicita que revoquemos la adjudicación de subasta emitida el 29 de septiembre de 2009, por la Junta de Subastas del Municipio de Carolina. Mediante la misma, la Junta de Subastas le adjudicó la buena pro de la Subasta Núm. 05-2009-2010 para mejoras a la infraestructura de las oficinas del segundo piso de la casa alcaldía a GEVA Engineering Group.

I.

El 27 de julio de 2009, el Municipio de Carolina (Municipio) publicó en un periódico de circulación general un Aviso de Subasta General, en el cual se incluía la convocatoria a la Subasta Núm. 05-2009-2010. Dicho aviso informó que la subasta se celebraría el 20 de agosto de 2009.

Luego de posponer la fecha original para la celebración de la subasta, el acto de apertura se fijó para el 27 de agosto de 2009.

Así las cosas, el 29 de septiembre de 2009, la Junta de Subastas del Municipio de Carolina notificó la Adjudicación de la Subasta. Según la notificación, el 21 de septiembre de 2009 la Junta de Subastas le adjudicó la “buena pro” de la subasta a GEVA Engineering Group.

En dicha notificación se le informó al recurrente su derecho a solicitar reconsideración

en el término de diez (10) días, contado a partir del archivo en autos de la comunicación, y a solicitar revisión judicial en un término no mayor de veinte (20) días, a partir de la fecha de archivo en autos de la determinación final de la Junta ante el Tribunal de Apelaciones.

El 9 de octubre de 2009, el recurrente solicitó reconsideración. Fundamentó la misma en que el licitador GEVA Engineering

Group no había cumplido con los requisitos para licitar y ser considerado en la subasta al presentar una oferta defectuosa.

El 2 de noviembre de 2009, la Junta de Subastas emitió su determinación sobre la reconsideración. En la misma, informó que luego de evaluar los argumentos del recurrente entendía que había tomado una determinación responsiva

y favorable al Municipio de Carolina con la adjudicación a la compañía GEVA Engineering Group, por lo que sostuvo su determinación. Sin embargo, en dicha determinación la Junta de Subastas no le notificó al recurrente de su derecho a solicitar revisión ante el Tribunal de Apelaciones, ni tampoco indicó en la misma la fecha de archivo en autos de dicha determinación.

Posteriormente, el 23 de noviembre de 2009, el recurrente compareció ante nos mediante el recurso KLRA200901193. El 11 de diciembre de 2009, este Foro Apelativo dictó

Sentencia devolviendo el caso a la Junta de Subastas para la correcta notificación.

En cumplimiento con lo ordenado, el 26 de enero de 2010, la Junta de Subastas notificó su determinación denegando nuevamente su solicitud de reconsideración.

Inconforme con la determinación de la Junta de Subastas, el 16 de febrero de 2010, el recurrente presentó su recurso. Adujo que incidió la Junta de Subastas:

PRIMER ERROR: Al no descalificar al licitador GEVA Engineering Group

al éste no cumplir con los requisitos establecidos por la reglamentación en beneficio de la política pública de velar por los fondos públicos al no entregar los formularios requeridos en cumplimiento.

SEGUNDO ERROR: Al no descalificar y considerar la oferta del licitador Electrical Professional Services, Inc., pues éste compareció luego del término de quince (15) minutos previo a la subasta para la entrega de las ofertas e incluso luego de la hora certificada como comenzada la subasta.

TERCER ERROR: Al no tomar en consideración el incumplimiento con los requisitos para licitar en la subasta por parte de GEVA Engineering Group

y Electrical Professional Services, Inc. y no adjudicarle la buena pro de la subasta, a pesar de ser la oferta más económica entre los licitadores que sí cumplieron con los requisitos y radicaron sus ofertas dentro del término reglamentario.

II.

El procedimiento de pública subasta es de suma importancia y está revestido del más alto interés público. Costa Azul v. Comisión, 170 D.P.R. 847, 854 (2007); Cordero Vélez v. Municipio de Guánica, 170 D.P.R. 237, 245 (2007); Empresas Toledo v. Junta, 168 D.P.R. 771, 778 (2006).

A los fines de proteger el erario, el gobierno realiza la adquisición de los materiales y servicios que necesita, al igual que la construcción de obras públicas, mediante la celebración de subastas. Cordero Vélez v. Municipio de Guánica, supra, a la pág. 245.

El propósito de requerir subastas para la realización de obras y la contratación...

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