Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Junio de 2010, número de resolución KLRA20091155
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA20091155 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2010 |
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA
DORIS RAMOS PIZARRO Recurrida v. MUNICIPIO DE CAROLINA Recurrente | KLRA20091155 | R E V I S I Ó N de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) SOBRE: REPRIMENDA ESCRITA Caso Núm. 08PM-347 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres
Miranda De Hostos, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 1 de junio de 2010.
El recurrente Municipio Autónomo de Carolina, acude de una resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (en adelante CIPA), que revocó la sanción que éste le impuso a la recurrida Doris Ramos Pizarro como miembro de la Policía Municipal de Carolina.
Alega en síntesis el recurrente que la CIPA incidió al revocar la reprimenda escrita que le impusiera a la recurrida, por concluir que ésta no incurrió en las faltas impuestas.
Vencido el plazo concedido a la recurrida sin presentar su oposición al recurso, se confirma. Veamos porqué.
Los tribunales en su función revisora, podrán intervenir con los dictámenes de las agencias administrativas, si se demuestra por el que promueve su revisión que éstas son irrazonables, ilegales, contrarias a la ley que creó la agencia que las dictó, medió abuso de discreción al ser emitidas o no se sostienen por el expediente administrativo. Sec. 4.5, L.P.A.U., 3 L.P.R.A. sec. 2175; Mun. San Juan v. Plaza las Américas, 163 D.P.R. 310, 324-325 (2006); Rivera v. A & C Development
Corp., 144 D.P.R. 450, 460-461 (1997).El criterio que los tribunales deben aplicar, no es si la decisión administrativa es la más razonable o la mejor, sino, si tal determinación es razonable en la interpretación de los reglamentos y las leyes aplicables. P.C.M.E. v. J.C.A., 166 D.P.R. 599, 617 (2006).
Bajo tal principio, si las conclusiones de derecho de un foro administrativo están fundamentadas bajo el mandato de ley, el tribunal revisor debe sostenerlas. Misión Ind. P.R. v. J.P., 146 D.P.R. 64, 134 (1999). (Casos citados.) Ahora bien, el que impugna el dictamen administrativo tiene el peso de la prueba para demostrar que el mismo es erróneo y no se sustenta por el expediente. Se consideraevidencia sustancial como aquella relevanteque una mente razonable podría aceptar como adecuada para sostener una...
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