Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Julio de 2010, número de resolución KLAN201000710

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000710
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010

LEXTA20100707-04 Pérez Alvarez v. Ramos Ramos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL VIII

CARLOS PÉREZ ÁLVAREZ, GLADYS AYALA VELILLA H/N/C “SORTIJAS Y SORTIJAS” Apelantes v. JUAN RAMOS RAMOS, FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL denominados así por desconocerse su identidad y descripción, H/N/C LUAN INVESTMENT, S.E.; MIRTA RAMOS Apelados KLAN201000710 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla SOBRE: ACCIÓN CIVIL Caso Núm. AAC2001-0189 (404)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de julio de 2010.

El apelante Carlos Pérez Álvarez et als., acude de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, que desestimó su demanda contra el apelado Juan A. Ramos Ramos, et als., por abandono procesal, con perjuicio.

Alega en síntesis el apelante que el tribunal de instancia incidió al desestimar su causa de acción por razón de abandono, sin haber agotado previamente remedios menos severos, cuando inclusive, surge del trámite ante el foro de instancia su interés y deseo en su reclamación.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes litigantes, revocamos el dictamen

desestimatorio emitido por el tribunal de instancia y se devuelve el caso a dicho foro judicial para que considere en los méritos la procedencia de la causa de acción. Veamos.

En nuestra jurisdicción la norma imperante dispone que la desestimación como sanción, es una medida drástica a la que sólo debe acudirse en casos extremos en los que no exista duda sobre la irresponsabilidad de la parte así sancionada, para cumplir las órdenes del tribunal. S.L.G. Sierra v. Rodríguez, 163 D.P.R. 738, 746 (2005); Dávila v. Hosp. San Miguel, Inc., 117 D.P.R. 807, 817 (1986).

En Maldonado v. Srio.

Rec. Naturales, 113 D.P.R. 494, 498 (1992), se expone que cuando se amerita la imposición de sanciones por incumplimiento con las normas procesales, el foro judicial debe en primer término imponer sanciones económicas al abogado de la parte litigante, que así haya actuado. En caso que dicha acción disciplinaria no produzca resultados positivos, procederá la imposición de la severa sanción de la desestimación de la demanda o la eliminación de las alegaciones, tan solo después que la parte haya...

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