Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Octubre de 1982 - 113 D.P.R. 494
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 113 D.P.R. 494 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 1982 |
113 D.P.R. 494 (1982)
MALDONADO ORTIZ V. SOLTERO HARRINGTON
demandante y peticionario
vs.
HON. FRED V. SOLTERO HARRINGTON, por sí y como SECRETARIO
DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES,
Núm. O-82-407
113 D.P.R. 494
29 de octubre de 1982
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Melvin A. Padilla Feliciano, J. (San Juan), que desestima cierta demanda de daños y perjuicios. Revocada.
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ABOGADO Y CLIENTE--DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ABOGADO PARA CON EL CLIENTE--ACTUACIONES DE ABOGADOS EN GENERAL--EN CUANTO OBLIGAN AL CLIENTE--Por regla general y en ausencia de circunstancias que justifiquen lo contrario, todo litigante que escoge libremente a un abogado para que lo represente en un litigio no puede evitar las consecuencias de los actos y omisiones de tal agente y debe considerarse que ha tenido aviso de todos los hechos y actos que le han sido notificados a su abogado.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO-- NEGATIVA A DESCUBRIR LO SOLICITADO Y CONSECUENCIAS-- DESESTIMACIÓN--EN GENERAL--No hay duda de que los tribunales tienen el poder discrecional, bajo las Reglas de Procedimiento Civil, de desestimar una demanda o eliminar las alegaciones de una parte. Ese proceder, sin embargo, debe ser ejercitado juiciosa y apropiadamente.
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ABOGADO Y CLIENTE--DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ABOGADO PARA CON EL CLIENTE--ACTUACIONES DE ABOGADOS EN GENERAL--EN CUANTO OBLIGAN AL CLIENTE--Planteada ante un tribunal una situación que, de acuerdo con la ley y la jurisprudencia aplicables, amerita la imposición de sanciones, éste debe, en primer término, imponer las mismas al abogado de la parte; si dicha acción disciplinaria no surte frutos positivos, procederá la imposición de la severa sanción de la desestimación de la demanda o la eliminación de las alegaciones tan solo después de que la parte propiamente haya sido informada o apercibida de la situación y de las consecuencias que puede tener el que la misma no sea corregida. Así informada y apercibida, nunca se podrá querellar ante ningún foro de que se le despojó injustificadamente de su causa de acción o defensas.
José Raúl Cancio, abogado del peticionario.
Miguel Pagán, Procurador General Interino, y Lorraine Riefkohl, Procuradora General Auxiliar, abogados del recurrido Secretario del Departamento de Recursos Naturales.
José Alberto Moure, abogado del Estado Libre Asociado.
OPINION EMITIDA POR EL HON. JUEZ SEÑOR REBOLLO LÓPEZ
El demandante Rubén Maldonado Ortiz, empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por veintiocho (28) años, radicó por conducto del Lcdo. Hermes Francisco Acevedo...
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