Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Julio de 2010, número de resolución KLCE201000939
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201000939 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2010 |
MIGUEL A. MALDONADO PEÑA, CARMEN IVETTE GARCÍA | KLCE201000939 | CERTIORARI procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres
Miranda De Hostos, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de julio de 2010.
El peticionario Luis A. Bear Guerrero et als., acude ante este foro apelativo mediante recurso de certiorari, de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, que denegó su moción de desestimación y validó el emplazamiento por edicto diligenciado sobre su persona.
Alega en síntesis el peticionario que el foro de instancia incidió al denegar su moción de desestimación y validar el emplazamiento por edicto efectuado sobre su persona, al amparo de una declaración jurada que no cumple con la Regla 4.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
Se deniega expedir el recurso de certiorari, por los siguientes fundamentos de derecho.
Nuestro ordenamiento procesal civil expone que el emplazamiento es el mecanismo procesal de notificación que se utiliza para que un tribunal pueda adquirir jurisdicción sobre la persona del demandado, de forma tal que éste quede obligado por el dictamen que finalmente se emita.Su propósito principal es notificar al demandado, a grandes rasgos, de que se ha instado una acción judicial en su contra, para así garantizarle su derecho a ser oído y defenderse si así lo desea.Por esta razón, los requisitos para el emplazamiento deben cumplirse estrictamente.
Rivera v. Jaume, 157 D.P.R. 562, 575 (2002); Beltrán v. E.L.A., 102 D.P.R. 173, 175 (1974).
La Regla 4.4 de Procedimiento Civil, supra, establece cuáles son los mecanismos para llevar a cabo el diligenciamiento personal del emplazamiento. Es deber del demandante realizar todos los actos necesarios para conferir al tribunal jurisdicción completa sobre la persona del demandado, sin que este último venga en forma alguna obligado a cooperar. A.F.F. v. Tribunal Superior, 99 D.P.R. 310 (1970).
La Regla 4.5 de Procedimiento Civil, supra, regula los emplazamientos por edicto y su publicación, disponiendo que:
(a)Cuando la persona a ser emplazada estuviere fuera de Puerto Rico, o estando en Puerto Rico no pudiere ser localizada después de...
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