Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Julio de 2010, número de resolución KLCE201000939

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000939
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010

LEXTA20100708-06 Maldonado Peña v. Bear Guerrero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA

PANEL VIII

MIGUEL A. MALDONADO PEÑA, CARMEN IVETTE GARCÍA SANTOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES ENTRE AMBOS Recurridos v. LUIS A. BEAR GUERRERO, Y OTROS Y ESPOSA (X) Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS; SMART HOUSE INTERNATIONAL; JOHN DOE; COMPAÑÍA ASEGURADORA “X” Peticionarios KLCE201000939 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina SOBRE: INCUM-PLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, ETC. CASO NÚM. FAC2008-3621 (403)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

Miranda De Hostos, J.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de julio de 2010.

El peticionario Luis A. Bear Guerrero et als., acude ante este foro apelativo mediante recurso de certiorari, de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, que denegó su moción de desestimación y validó el emplazamiento por edicto diligenciado sobre su persona.

Alega en síntesis el peticionario que el foro de instancia incidió al denegar su moción de desestimación y validar el emplazamiento por edicto efectuado sobre su persona, al amparo de una declaración jurada que no cumple con la Regla 4.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.

Se deniega expedir el recurso de certiorari, por los siguientes fundamentos de derecho.

I

Nuestro ordenamiento procesal civil expone que el emplazamiento es el mecanismo procesal de notificación que se utiliza para que un tribunal pueda adquirir jurisdicción sobre la persona del demandado, de forma tal que éste quede obligado por el dictamen que finalmente se emita.Su propósito principal es notificar al demandado, a grandes rasgos, de que se ha instado una acción judicial en su contra, para así garantizarle su derecho a ser oído y defenderse si así lo desea.Por esta razón, los requisitos para el emplazamiento deben cumplirse estrictamente.

Rivera v. Jaume, 157 D.P.R. 562, 575 (2002); Beltrán v. E.L.A., 102 D.P.R. 173, 175 (1974).

La Regla 4.4 de Procedimiento Civil, supra, establece cuáles son los mecanismos para llevar a cabo el diligenciamiento personal del emplazamiento. Es deber del demandante realizar todos los actos necesarios para conferir al tribunal jurisdicción completa sobre la persona del demandado, sin que este último venga en forma alguna obligado a cooperar. A.F.F. v. Tribunal Superior, 99 D.P.R. 310 (1970).

La Regla 4.5 de Procedimiento Civil, supra, regula los emplazamientos por edicto y su publicación, disponiendo que:

(a)Cuando la persona a ser emplazada estuviere fuera de Puerto Rico, o estando en Puerto Rico no pudiere ser localizada después de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR