Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Octubre de 1970 - 99 D.P.R. 310
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 99 D.P.R. 310 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 1970 |
99 D.P.R. 310 (1970) AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES V. TRIBUNAL SUPERIOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO, peticionaria
vs.
TRIBUNAL SUPERIOR, SALA DE CAGUAS,
HON.
JUAN C. SANTIAGO MATOS, JUEZ, demandado;
LUIS C. LÓPEZ VELÁZQUEZ, interventor
Núm. O-70-46
99 D.P.R. 310
15 de octubre de 1970
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA dictada por Juan C. Santiago Matos, J. (Caguas) en un recurso de certiorari para revisar una RESOLUCIÓN de Roger Mendoza, Juez del Tribunal de Distrito, Sala de Caguas, declarando sin lugar una "Moción para Impugnar Emplazamiento" presentada por la peticionaria en dicha Sala después de haberse dictado sentencia en rebeldía en su contra declarando con lugar una demanda sobre incumplimiento de contrato. Dejada sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal Superior.
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CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN EN GENERAL--SUMISION DE PARTES A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA/ EN GENERAL. --No constituye una admisión de una parte de que ha sido emplazada personalmente conforme a derecho, el hecho de que, a los efectos de impugnar el emplazamiento, dicha parte informe al tribunal sobre los documentos que en relación a su supuesto emplazamiento se recibieron por correo en su división legal.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LA INICIACION DEL PLEITO--DEL EMPLAZAMIENTO--DILIGENCIAMIENTO PERSONAL.--El propósito de los requisitos prescritos por las Reglas 4.3 y 4.4 en cuanto al diligenciamiento de un emplazamiento es dar aviso al demandado, primero, de la persona a quien se entregó el emplazamiento--para que pueda determinar que se entregó a persona capacitada en derecho para recibirlo, pues de lo contrario el emplazamiento es nulo y no confiere jurisdicción--segundo, de la fecha en que se emplazó--para que el demandado pueda determinar el plazo de tiempo que le fija la ley para tomar las medidas que estime oportunas en defensa de sus derechos--y, tercero, la persona diligenciante del emplazamiento--quien debe reunir la capacidad legal para hacer lo que prescribe la Regla 4.3 de dicho cuerpo de reglas.
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ID.--ID.--ID.--ID. --Un tribunal no tiene jurisdicción sobre persona de un demandado cuando el demandante no cumple con su deber de realizar todos los actos necesarios para conferir jurisdicción al tribunal según se indica en la Regla 4.4 de las de Procedimiento Civil, no viniendo el demandado en forma alguna obligado a cooperar con el demandante en la realización por éste de dichos actos necesarios.
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DILIGENCIAS (Process)--SERVICIO O NOTIFICACIÓN-- Return Y PRUEBA DEL SERVICIO O NOTIFICACIÓN--FORMA Y REQUISITOS DEL DILIGENCIAMIENTO POR PERSONA PARTICULAR--SUFICIENCIA DEL DILIGENCIAMIENTO PARA DEMOSTRAR LA CITACIONE.
--Es nulo y sin valor o efecto alguno un emplazamiento recibido a través del correo por un demandado donde no se hizo constar al dorso del mismo, ni el lugar ni la hora del diligenciamiento ni la persona a quien se entregó ni la firma del diligenciante, y el demandante no adujo prueba alguna tendente a subsanar el defecto en el diligenciamiento de dicho emplazamiento.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LAS ALEGACIONES Y MOCIONES--DE LAS DEFENSAS Y OBJECIONES--COMO SE PRESENTAN. --Un demandado no tiene que incluir específicamente entre las defensas por él levantadas al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil el incumplimiento por el demandante con los requisitos de las Reglas 4.3 y 4.4 de dicho cuerpo de reglas. Tal incumplimiento tiene por resultado el que no se adquiera "jurisdicción sobre la persona" del demandado, defensa específica señalada por dicha Regla 10.2.
Aladino Torres Rivera, abogado de la peticionaria.
José Luis Rodríguez Jímenez, abogado del interventor.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RAMÍREZ BAGES
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