Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN201000599

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000599
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010

LEXTA20100825-09 Centro Comercial Santa Elena, Inc. v. Supermercado y Carnicería Napo Vélez, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

CENTRO COMERCIAL SANTA ELENA, INC. Demandante - Apelada
v.
SUPERMERCADO Y CARNICERÍA NAPO VÉLEZ, INC.
Demandado-Apelante
KLAN201000599
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso número JPE2010-0074 Sobre: Violación de Contrato

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández

Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2010.

Comparece el Supermercado y Carnicería Napo Vélez, Inc. (el Supermercado) ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicita que revisemos una sentencia emitida el 25 de marzo de 2010 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicha decisión el TPI declaró Ha Lugar la demanda sobre interdicto preliminar, ordenándole al Supermercado que desalojara a IC Tax and Accounting del local arrendado donde operaba su negocio.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

El 8 de febrero de 2010 el Centro Comercial Santa Elena, Inc. (el Centro Comercial) presentó una demanda sobre interdicto o injunction contra el Supermercado. En la misma solicitó que éste se abstuviera de permitir continuar operando a la empresa IC Tax and Accounting dentro del local arrendado donde llevaba acabo sus actividades comerciales, ya que dicha actuación constituía un incumplimiento con el contrato de arrendamiento. El 5 de marzo de 2010 el Supermercado presentó su contestación a la demanda.

El TPI señaló la vista para el 10 de marzo de 2010. Luego de escuchada y aquilatada toda la prueba presentada, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda, ordenándole al Supermercado a desalojar a la compañía IC Tax and Accounting del local arrendado.

Inconforme con el dictamen recurre ante nos el Supermercado alegando que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce al determinar que procedía una petición de “Injunction” para resolver la controversia.

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce al determinar que el subarrendamiento contratado por la parte demandada apelante constituía una violación al contrato de arrendamiento.

II.

-A-

El recurso de interdicto o injunction está reglamentado por la Regla 57 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 57, y por los Artículos 675 al 689 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. secs.

3521 al 3566, respectivamente. Hemos adoptado en nuestro ordenamiento jurídico este recurso extraordinario que proviene del sistema de equidad anglosajón. En términos generales, éste va dirigido a prohibir o a ordenar la ejecución de algún acto determinado, con el fin de evitar causar perjuicios inminentes o daños irreparables a alguna persona. García v. World

Wide Entmt. Co., 132 D.P.R 378 (1992). Siendo un recurso extraordinario, los tribunales solamente pueden expedir un interdicto en aquellos casos en que no hay otro remedio jurídico adecuado. E.L.A. v.

Asociación de Auditores, 147 D.P.R. 669 (1999).

Aunque comúnmente nos referimos al recurso de interdicto, existen tres (3) recursos distintos. Primero, tenemos el llamado interdicto provisional que procede en aquellos casos en que la gravedad de un daño inminente o la continuación del mismo justifican la expedición de una orden judicial sin la necesidad de que la otra parte sea escuchada. Regla 57.2 de Procedimiento Civil, supra.

La expedición de un entredicho provisional tiene una vigencia de diez (10) días solamente y exige la mayor discreción y cautela posible del juzgador que la considere. Arrarás

v. Tribunal Superior, 100 D.P.R. 379 (1972).

Segundo, tenemos el interdicto preliminar. Este recurso puede ser expedido antes o durante la celebración del juicio en los méritos y lo caracteriza la celebración expedita de una vista donde las partes pueden argumentar su procedencia. Además, el tribunal podrá...

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