Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Enero de 1972 - 100 D.P.R. 379
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 100 D.P.R. 379 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 1972 |
100 D.P.R. 379 (1972)
ARRARÁS V. TRIBUNAL SUPERIOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
JOSÉ
E. ARRARAS, ETC., ET AL., peticionarios
vs.
TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE CAGUAS,
HON.
J. C. SANTIAGO MATOS, JUEZ, demandado;
JORGE OSCAR LANDING, ETC., y OTROS, interventores
Núm. O-70-25
100 D.P.R. 379
27 de enero de 1972
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una ORDEN PROVISIONAL DE ENTREDICHO dictada por J. C. Santiago Matos, J. (Caguas) dentro de una Solicitud de Entredicho. Anulada, y se declara sin lugar la Solicitud de Entredicho.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE ASUNTOS ESPECIALES--
Injunctions --ORDEN DE ENTREDICHO PROVISIONAL, NOTIFICACIÓN, AUDIENCIA Y DURACIÓN Una orden de entredicho provisional que no expresa término de duración vence a los diez días de haber sido registrada.
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ID.--ID.--ID.--PRELIMINAR; NOTIFICACIÓN--Una orden de entredicho provisional expedida por tiempo indeterminado--esto es, hasta la resolución del injunction
permanente solicitado--equivale a un injunction preliminar el cual no puede ser expedido sin notificación previa a la parte adversa.
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Injunction
--MATERIAS OBJETO DE PROTECCIÓN Y REMEDIO--FUNCIONARIOS PÚBLICOS, JUNTAS Y MUNICIPIOS--FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO, DE UNA ENTIDAD PÚBLICA CORPORATIVA Y DE AGENCIAS ADMINISTRATIVAS.--Es nulo e inefectivo cualquier injunction
preliminar, permanente o con carácter de entredicho, que fuere expedido para impedir actuaciones autorizadas de funcionarios universitarios--formulación de cargos a estudiantes y los trámites subsiguientes de celebración de vistas--realizadas de acuerdo con las disposiciones del Reglamento General de Estudiantes.
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ID.--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS EN GENERAL--NATURALEZA Y FORMA DEL REMEDIO--PROCEDENCIA DEL REMEDIO EN GENERAL--No es el injunction el procedimiento adecuado para la determinación de la constitucionalidad o validez de la actuación de un funcionario de una instrumentalidad, agencia o corporación pública si su actuación tiene base en la ley.
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COLEGIO Y UNIVERSIDADES--ESTUDIANTES EN GENERAL--REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES--La validez o constitucionalidad de las disposiciones del Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico puede determinarse a través del remedio adecuado provisto por la Ley de Sentencias Declaratorias.
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Injunction
--MATERIAS OBJETO DE PROTECCIÓN Y REMEDIO--FUNCIONARIOS PÚBLICOS, JUNTAS Y MUNICIPIOS--FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO, DE UNA ENTIDAD PÚBLICA CORPORATIVA Y DE AGENCIAS ADMINISTRATIVAS.--No procede el recurso de injunction para impedir el cumplimiento de las actuaciones oficiales de los funcionarios de la Universidad de Puerto Rico en el caso de autos, en ausencia de prueba que demuestre que las actuaciones de éstos no están autorizadas por ley o que las disposiciones del Reglamento General de Estudiantes hayan sido declaradas inválidas o inconstitucionales por determinación judicial en sentencia final, firme, inapelable e irrevisable.
Gilberto Gierbolini, Procurador General, J. F. Rodríguez Rivera, Subprocurador General, Dolores Ruiz de Zambrana y Américo Serra, Procuradores Generales Auxiliares, abogados de los peticionarios.
Jorge Luis Landing y José Aulet,
abogados de los interventores.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ MARTÍN
[P381]
Los estudiantes del recinto de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico, Jorge Oscar Landing, Rubén Arcelay y Francisco Pérez, aquí interventores, radicaron en el Tribunal Superior, Sala de Caguas, un escrito titulado "Solicitud de Entredicho", en el que alegan que los demandados, aquí peticionarios, José
E. Arrarás y Rafael Pietri Oms, quienes respectivamente ocupan los cargos de Rector del recinto de Mayagüez, el primero, y de Presidente de la Junta de Disciplina de dicho recinto, el segundo, les han formulado cargos y se proponen tomar sanciones contra ellos por...
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