Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2010, número de resolución KLRA201000671

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000671
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010

LEXTA20100915-10 Rodríguez Rodríguez v. Municipio de Añasco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

JUAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ H/N/C RODRÍGUEZ REFRIGERATION AIR CONDITIONING Recurrente v. MUNICIPIO DE AÑASCO Recurrido
KLRA201000671
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Añasco Subasta Núm.: 2011-25 Sobre: Subasta Servicio Reparación y Mantenimiento de Aire Acondicionado Serie 2010-2011

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2010.

El señor Juan Rodríguez Rodríguez h/n/c Rodríguez Refrigeration Air Conditioning presentó un recurso de revisión en el que solicitó la revocación de la adjudicación de la Subasta Número 2011-25: Servicio, Reparación y Mantenimiento de Aire Acondicionado Serie 2010-2011 del Municipio de Añasco a favor de Durán

Air Conditioning & Services, Inc. La adjudicación de la subasta fue notificada el 14 de junio de 2010.

Por las razones que exponemos a continuación, este Tribunal desestima el recurso presentado por falta de jurisdicción. Veamos.

I.

Las subastas celebradas por los municipios se rigen por las disposiciones de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. sec. 4001, et seq.Pta. Arenas Concrete, Inc.

v. J. Subastas, 153 D.P.R. 733, 739 (2001). El Art. 11.006 de dicha ley, 21 L.P.R.A. sec. 4506, dispone que la adjudicación de una subasta será notificada a todos los licitadores mediante correo certificado con acuse de recibo notificando a los licitadores no agraciados las razones por las cuales no se le adjudicó la subasta con el apercibimiento correspondiente del término para solicitar revisión judicial. Cordero Vélez v. Mun. de Guánica, 170 D.P.R. 237, 247 (2007). El propósito de este tipo de notificación es que los licitadores perdidosos

tengan la oportunidad de solicitar revisión judicial de la determinación de la Junta de Subastas, dentro del término jurisdiccional aplicable. Id.

A tenor con ello, la Ley Núm. 213 de 29 de diciembre de 2009, enmendó la Ley de Municipios Autónomos, supra, y redujo el término para acudir en revisión judicial de un dictamen de subasta a diez (10) días a partir del depósito en el correo de la notificación de la adjudicación.

21 L.P.R.A. sec. 4702.

El Tribunal Supremo ha resuelto constantemente...

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