Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2010, número de resolución KLRA201000721

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000721
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010

LEXTA20100929-11 Medical Biotronic, Inc. v. Junta de Revisión de Subastas de la Adm. de Servicios Médicos de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MEDICAL BIOTRONIC, INC. RECURRENTE V. JUNTA DE REVISIÓN DE SUBASTAS DE LA ADM. DE SERVICIOS MÉDICOS DE PUERTO RICO RECURRIDA KLRA201000721 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Subastas de la Adm. de Servicios Médicos de Puerto Rico NÚM. BDO-00929

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de septiembre de 2010.

En esta ocasión debemos resolver si un licitador a quien se le adjudicó una subasta para la adquisición de un equipo médico cumplió con los requisitos establecidos en la invitación de subasta y exigidos por la propia agencia. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, y después de un cuidadoso estudio de los planteamientos presentados por los fundamentos que explicamos a continuación se confirma la resolución recurrida.

I.

La Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM) anunció la subasta número BDO-00929 para adquirir

monitores para ampliación del Área de Intensivo del Hospital de Trauma de Centro Médico.

En la apertura de subasta se presentaron cuatro licitadores, a saber: PR Sales & Medical (PR Sales), Pelegrina

Medical, Inc. (Pelegrina), Medical Biotronics (Biotronics) y Universal Care Corporation1.

Luego de evaluar todas las propuestas, la ASEM adjudicó la subasta a PR Sales en las partidas 1 y 2 sobre Critical Care Unit Patient

Monitor y Central Monitoring Workstations.

El segundo mejor postor fue Pelegrina y luego la oferta de Biotronics.

Biotronics solicitó la reconsideración

de la adjudicación de subasta e impugnó la misma ante la Junta de Revisión de Subastas (Junta) de la ASEM. Alegó que PR Sales y los otros licitadores habían incumplido con los requisitos exigidos en la invitación de subasta. La Junta se reunió y, luego de revisar el expediente del caso, confirmó a PR Sales como el mejor postor y determinó que su oferta cumplió con los requisitos exigidos por la ASEM. La Junta concluyó que el segundo postor, Pelegrina, también cumplía con los requisitos de la subasta. Señaló, además, que Biotronics fue la tercera oferta más alta de las propuestas sometidas y su precio era $302,797 más alto que el precio de PR Sales.

Inconforme, Biotronics presentó un recurso de revisión administrativa en el Tribunal de Apelaciones. En síntesis, alegó que la Junta erró al confirmar la adjudicación de la subasta a PR Sales y al concluir que Pelegrina también cumplió con todos los requisitos exigidos en la invitación de subasta. Junto a este recurso, Biotronics

presentó una moción solicitando la paralización de los procedimientos en la agencia administrativa. El auxilio de jurisdicción fue concedido y los procedimientos en la ASEM quedaron paralizados.

La Junta y PR Sales presentaron sus respectivas mociones en oposición.2

La Junta recalcó que las ofertas presentadas por PR Sales y Pelegrina

cumplieron con los requisitos exigidos en la invitación de subasta. Arguyó, además, que Biotronics no probó que la Junta actuara de manera arbitraria, irrazonable o que tomara su determinación en ausencia de evidencia sustancial. En su apéndice la Junta incluyó varios documentos preparados por la División de Instrumentación Biomédica de la ASEM. Uno de los documentos incluidos era la evaluación realizada por la ASEM sobre todas las propuestas presentadas y el otro consistió en la respuesta a los señalamientos de impugnación presentados por Biotronics.

Por su parte, PR Sales argumentó que cumplió con todos los requisitos exigidos por la ASEM mediante la presentación de varios documentos que anejó a la invitación de subasta. Alegó que esos documentos contenían la información solicitada.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes procedemos a resolver.

II.

Resulta pertinente discutir el proceso de subasta gubernamental y la norma de derecho que existe en nuestra jurisdicción sobre la revisión judicial de las determinaciones de una agencia sobre un asunto que le ha sido delegado por ley.

1. Las subastas públicas y la ASEM

Mediante el proceso de subasta el Estado pretende promover una recta administración pública y una sana competencia. La buena administración implica llevar a cabo con eficacia, honestidad y corrección las funciones que ejerce el Estado como comprador, para de esa forma proteger los intereses y dinero del pueblo. Lugo Ortiz v. Municipio de Guayama, 163 D.P.R. 208, 214 (2004); Mar-Mol Col., Inc. v. Adm. Servicios Gens., 126 D.P.R. 864, 871 (1990). La sana competencia requiere que se realice una obra al precio más bajo posible para que así se protejan los intereses del pueblo, se evite el favoritismo, la corrupción y el descuido al otorgarse los contratos. Hatton v. Mun. de Ponce, 134 D.P.R. 1001, 1005 (1994).

La Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (en adelante L.P.A.U.), 3 L.P.R.A. sec.

2101 et seq., establece que los procedimientos de adjudicación de subasta serán informales y que la reglamentación y términos serán diseñados por cada agencia. 3 L.P.R.A. sec.

2169.3

En el caso de la ASEM, las compras están reglamentadas por el Reglamento de Compras Núm. 5261 de 30 de junio de 1995, mientras que el proceso de subasta es atendido en el Reglamento para la Junta de Subastas Núm. 5385 de 22 de febrero de 1996.

Ambos Reglamentos establecen que la Junta de Subastas de la ASEM es responsable de evaluar todas las propuestas que le sean sometidas y tomar la decisión de adjudicar las subastas. Reglamento Núm. 5385, supra, sec. 3 (3)(a), pág. 2; Reglamento Núm. 5261, supra, sec. 14, págs. 8-9. El Reglamento Núm. 5385, supra, dispone, además, que:

(a) …

(h) Al evaluar las cotizaciones deberán...

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