Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2010, número de resolución KLCE201001594
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201001594 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2010 |
GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE CAROLINA Peticionario v. T.M. LOS COLOBOS, INC. también conocida como | KLCE201001594 | C E R T I O R A R I procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina SOBRE: COBRO DE DINERO (REGLA 60) Caso Núm. |
Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2010.
Considerado el recurso de certiorari
instado por el Gobierno Municipal Autónomo de Carolina, se deniega expedir el auto.
Es norma reconocida que el foro de instancia tiene discreción para pautar los procedimientos de las demandas ante su consideración, a fin de su más rápida tramitación. Vives Vázquez v. E.L.A., 142 D.P.R. 117 (1996).
El foro apelativo, excepto se demuestre crasas violaciones procesales en aquellos casos que tenga autoridad en ley, no debe intervenir con los trámites interlocutorios pautados por el foro de instancia
respecto a los asuntos ante su consideración. Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. Cf. García v.
Asociación, 165 D.P.R. 311 (2005); Ortiz Rivera v. Agostini, 92 D.P.R. 187 (1965).
Conforme la controversia presentada, en una demanda en cobro de dinero en virtud a la Regla 60, supra, el demandante será responsable de diligenciar la notificación-citación
de la demanda a la parte demandada,mediante entrega personal conforme lo dispuesto en la Regla 4 de este apéndice o por correo certificado con acuse de...
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