Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201000856

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000856
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011

LEXTA20110324-002 Pueblo de PR v.

Vargas Tirado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
V.
KATIRIACH VARGAS TIRADO
Apelante
KLAN201000856
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez CRIM. NÚM.: ISCR200901173 POR: ART. 3.2, LEY 54

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez

y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2011.

  1. Dictamen del que se recurre

    Compareció ante nosotros la Sra. Katiriach Vargas Tirado mediante recurso de apelación presentado el 16 de junio de 2010, en el que nos solicitó la revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (Instancia), el 17 de mayo de 2010.

  2. Base jurisdiccional

    Poseemos autoridad en ley para adjudicar las controversias del presente caso en virtud de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, y de las Reglas 23-30.1 del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap.

    XXII-B.

    Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia recurrida.

  3. Trasfondo procesal y fáctico

    Contra la Sra. Katiriach Vargas Tirado (la apelante) se presentó una denuncia bajo el Art. 3.2 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, por alegadamente agredir a su ex esposo en varias partes del cuerpo, haberlo mordido en un brazo y haberle proferido palabras obscenas en presencia de menores de edad1.

    Tras la correspondiente investigación y el descubrimiento de prueba, se celebró el juicio por jurado durante los días 16 al 19 de marzo de 20102.

    Desfilada la prueba de las partes, el Juez instruyó a los miembros del jurado sobre los Arts. 3.1 y 3.2 de la Ley Núm. 54, supra, sus posibles agravantes, y a solicitud de la defensa, les instruyó además sobre los Arts. 121 y 122 del Código Penal, 33 L.P.R.A. secs.

    4749-4750, como delitos inferiores incluidos. Culminadas las instrucciones a satisfacción del Ministerio Público y la Defensa, los miembros del jurado se retiraron a deliberar.

    Momentos más tarde, el juez recibió una nota3 del jurado en la que el jurado solicitó que se le repitiera nuevamente las instrucciones sobre los Arts. 3.1 y 3.2 de la Ley 54, supra, y los Arts. 121 y 122 del Código Penal, supra. Llamado el jurado a sala nuevamente, el respetado juez de instancia procedió entonces a explicar los delitos aplicables al caso, y enumeró los siguientes posibles veredictos:

    1. Artículo 3.2 maltrato agravado – Hay presencia de menor

    2. Artículo 3.1 maltrato agravado – No existe presencia de menor

    3. Artículo 121 agresión simple

    4. Artículo 122 agresión grave cuarto grado

    5. Artículo 122 agresión grave tercer grado

    Luego de finalizadas estas instrucciones a satisfacción del Ministerio Público y la Defensa, el jurado se retiró a deliberar una vez más. Al cabo de media hora, los miembros del jurado anunciaron haber llegado a un veredicto unánime y entregaron la boleta del veredicto, que leía: “culpable de 3.2 en su modalidad de 121”4.

    En ese momento, el Juez les solicitó a las partes que se acercaran al estrado y les indicó que era “obvio” que el veredicto del jurado era de culpabilidad bajo el Art. 121, pero entendió que los debía enviar a deliberar una segunda vez para que su intención surgiera claramente de la boleta.

    Procedió pues el jurado a deliberar por segunda vez, y llegaron a un veredicto unánime, que en esta ocasión fue “culpable por 3.2, 121”5.

    Al concluir que el jurado cometió el mismo error, el Juez les aclaró que tenían que llenar la boleta con un solo delito y los envió nuevamente a deliberar. En esa tercera ocasión, el jurado indicó en la boleta otro veredicto unánime de “culpable por 3.2”, y el Juez lo aceptó. Ante ello, la Defensa objetó el veredicto aceptado y argumentó, basado en la interpretación previa del Juez de que la “la intención del [j]urado [era] de encontrar culpable por artículo 121”6, que ese tercer veredicto no procedía. No obstante, el Juez manifestó que el tercer veredicto era la última voluntad del jurado, y había que respetarla. Por ello, aceptó el veredicto y pautó para el 3 de mayo de 2010 la vista de dictar sentencia.

    Posteriormente, la Defensa presentó una Moción Solicitando la Reinstalación de Veredicto en la que solicitó que se dejara en vigor el segundo veredicto rendido por el jurado, de conformidad con la Regla 148 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

    II, y que, según las expresiones hechas por el Juez durante el juicio, procedía dictar sentencia bajo el Art. 121 del Código Penal, supra.

    Celebrada la vista para la imposición de la sentencia, el Juez les explicó a las partes que su interpretación del veredicto inicialmente rendido por el jurado fue en realidad una manifestación personal y “académica” que de ninguna manera constituyó una expresión oficial del Tribunal7.

    Se discutió además que, como condición para conceder el privilegio de desvío al amparo del Art. 3.6 de la Ley 54, tiene que existir consentimiento de ambas partes, por lo que el Juez concedió un término de 10 días para que presentaran sus mociones al respecto. Así, quedó pospuesta la vista para dictar sentencia hasta el 17 de mayo de 2010. Llegada la fecha señalada, se procedió a dictar la sentencia bajo el Art. 3.2 de la Ley 54, y por no existir un acuerdo entre el Ministerio Público y la Defensa, no se le concedió el privilegio de desvío a la apelante, sino que se le impuso una sentencia suspendida de 3 años y un día8. Como parte de las condiciones a cumplirse bajo la sentencia suspendida, se le requirió a la apelante comparecer ciertos días ante un Técnico de Servicios Sociopenales de la Administración de Corrección, evitar el consumo de sustancias controladas y bebidas alcohólicas, y mantenerse en un empleo o proseguir sus estudios9.

    Inconforme con el dictamen, acudió ante nosotros la apelante para solicitar su revisión. En esencia, planteó que erró Instancia al no aceptar el segundo veredicto del jurado y dictar sentencia por un delito “diferente” al rendido por el jurado, y al negarle el privilegio de desvío que provee la Ley 54.

    Con el beneficio de las posturas de ambas partes y los autos originales del caso, pasamos a resolver.

  4. Derecho aplicable

    1. Veredictos inconsistentes

      Nuestra Constitución, en la Sec. 11 de la Carta de Derechos, les reconoce a los acusados de delito grave o acusados por un delito que apareje pena de grave el derecho a tener un juicio por un jurado imparcial.

      Pueblo v. Agudo Olmeda, 168 D.P.R. 554, 559-560 (2006). Como garantía de esa imparcialidad, se requiere que el jurado esté compuesto de un grupo representativo de la comunidad. Pueblo v. Laboy, 110 D.P.R. 164, 167 (1980). Ello obedece a que el propósito de un jurado es “precaver el ejercicio arbitrario –proporcionar el sentido común de la comunidad como protección frente al fiscal apasionado o errado y en preferencia a la reacción profesional o tal vez demasiado condicionada o prejuiciada del juez.” Pueblo v. Echevarría Rodríguez I, 128 D.P.R. 299, 337 (1991) (cita omitida).

      En nuestra jurisdicción sólo se...

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