Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1980 - 110 D.P.R. 164

EmisorTribunal Supremo
DPR110 D.P.R. 164
Fecha de Resolución30 de Junio de 1980

110 D.P.R. 164 (1980) PUEBLO V. LABOY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

JOSÉ A. LABOY, acusado y apelante.

Núm. CR-79-43

110 D.P.R. 164

30 de junio de 1980

SENTENCIA de Enrique A. Jordán Musa,

J. (Humacao), que condena al acusado por el delito de tentativa de asesinato y por una infracción del Art. 8 de la Ley de Armas. Confirmada.

APOSTILLA

  1. JURADOS--JURADO--DESINSACULACIÓN PARA EL JUICIO Y JURAMENTO--DESINSACULACIÓN Y FORMACIÓN DEL JURADO.

    Es un requisito esencial del derecho a juicio por jurado el que se seleccionen sus miembros de un grupo representativo de la comunidad.

  2. ID.--ID.--CITACIÓN, COMPARECENCIA, EXONERACIÓN Y COMPENSACIÓN--LISTAS DE JURADOS PARA EL DISTRITO--EN GENERAL.

    Procede declarar sin lugar una moción de impugnación del panel de jurados cuando el acusado deja de establecer un caso prima facie de discrimen en la selección de los jurados, limitándose dicho acusado a alegar generalizaciones no apoyadas por prueba específica.

  3. ID.--ID.--ID.--SORTEO O FORMACIÓN DEL PANEL REGULAR DE JURADOS--EN GENERAL.

    El hecho de que un panel general de jurados no sea representativo de la comunidad, no es suficiente para establecer que el proceso de selección de los jurados es discriminatorio.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--OBJECIONES EN GENERAL.

    Es renunciable el derecho de un acusado a impugnar el panel de jurados que ha de juzgarle. A dicho derecho se renuncia, si no se ejercita adecuadamente.

  5. EVIDENCIA--PRESUNCIONES--CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE UN CARGO.

    Un tribunal deberá presumir que los deberes de un cargo han sido cumplidos con regularidad y que la ley ha sido acatada.

  6. JURADOS--JURADO--CITACIÓN, COMPARECENCIA, EXONERACIÓN Y COMPENSACIÓN--SORTEO O FORMACIÓN DEL PANEL REGULAR DE JURADOS--OBJECIONES EN GENERAL.

    No procede que un tribunal considere una moción de impugnación de un panel de jurados en que se alega una mera irregularidad (que dicho panel no era representativo de la comunidad), hecha el mismo día señalado para el comienzo del juicio y carente de fundamentos y hechos que la apoyen.

  7. ID.--ID.--REQUISITOS DE LOS JURADOS Y EXENCIONES--EDAD.

    Una persona que tiene 70 años, 10 meses y cinco días de edad puede actuar como jurado en un juicio cuando el tribunal de instancia determina que dicho jurado no estaba senil ni decrépito y, por el contrario, lucía completamente alerta, fuerte y en todas sus facultades, tanto físicas como mentales, máxime cuando no se demuestra que se haya ocasionado perjuicio alguno al acusado.

  8. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--SELECCIÓN DE LA LISTA DE JURADOS--JURADOS--EN GENERAL.

    No da lugar a la revocación de una sentencia en un caso criminal, la inobservancia de los preceptos directivos para la selección de la lista de jurados, contenidos en las Reglas de Procedimiento Criminal, a no ser que se demuestre que dicha inobservancia se hizo aviesamente y con el propósito de perjudicar al acusado, o fraudulentamente.

  9. JURADOS--JURADO--CITACIÓN, COMPARECENCIA, EXONERACIÓN Y COMPENSACIÓN--TÉRMINO DE SUS FUNCIONES.

    No se viola el derecho constitucional de un acusado a juicio por jurado, cuando éste no demuestra que la utilización de jurados que habían extendido su término de servicio voluntariamente tuviera el efecto de discriminar contra o excluir a...

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