Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Julio de 2006 - 168 DPR 554
| Emisor | Tribunal Supremo |
| Número del caso | CC-2005-0362 |
| DTS | 2006 DTS 127 |
| TSPR | 2006 TSPR 127 |
| DPR | 168 DPR 554 |
| Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2006 |
Certiorari
2006 TSPR 127
168 DPR 554, (2006)
168 D.P.R. 554 (2006), Pueblo v. Agudo Olmeda, 168:554
2006 JTS 136 (2006)
2006 DTS 127 (2006)
Número del Caso: CC-2005-0362
Fecha: 24 de julio de 2006
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan-Panel V
Juez Ponente: Hon. Roberto González Rivera
Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Ana E. Andrade Rivera
Oficina del Procurador General: Lcda. Mariana D. Negrón Vargas
Subprocuradora General
Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts
Procurador General
Procedimiento Criminal, Derecho Penal, Artículo 165 del Código Penal, apropiación ilegal. La Regla 111 no significa que se le va a conceder juicio por jurado a aquellos delitos menos graves que no tengan tal derecho, por el hecho de que se radiquen en una acusación.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FUSTER BERLINGERI.
San Juan, Puerto Rico, a 24 de julio de 2006.
Tenemos la ocasión para interpretar la sección primera de la Regla 111 de Procedimiento Criminal.
El Ministerio Público presentó una denuncia en contra de Jorge L. Agudo Olmeda (el recurrido) el 28 de agosto de 2004 por alegados hechos constitutivos de apropiación ilegal agravada, artículo 166 del antiguo Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4272 (2001). Según surge de la denuncia, Agudo Olmeda, alegadamente, se apropió de ocho películas en formato DVD, propiedad de la tienda Borders del centro comercial Plaza Las Américas, valoradas en $221.92.
La vista preliminar se celebró el 16 de noviembre de 2004, y se determinó causa probable para acusar por el delito menos grave de apropiación ilegal, artículo 165 del antiguo Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4271 (2001). De la minuta de la vista preliminar se desprende que el acusado quedó citado para el 30 de noviembre de 2004, día en que se llevaría a cabo el acto de la lectura de la acusación. El expediente del caso fue entonces remitido a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia. El 29 de noviembre de 2004 el Ministerio Público presentó una acusación por los mismos hechos, pero por violación al artículo 165 del antiguo Código Penal, supra, donde especificó que el valor de los bienes apropiados era menor a $500.00.
Al llegar al acto de la lectura de la acusación, según surge de la minuta del 30 de noviembre de 2004, la defensa le informó al Tribunal que en el expediente constaban una denuncia y una acusación por los mismos hechos, por lo que solicitó que se aclarara por qué documento conducirse. El Tribunal hizo constar que archivaba la denuncia y que retenía la acusación. La vista fue pautada para el 27 de enero de 2005, día en que se enmendó la acusación para que leyera que el valor de los bienes apropiados era menor a $200.00.
El juicio en su fondo fue pautado para el 7 de febrero de 2005. Según surge de la minuta del Tribunal, la defensa le informó a éste que, debido a que el caso fue presentado mediante una acusación, Agudo Olmeda tenía derecho a juicio por jurado al amparo de la Regla 111 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 111.1 El Tribunal no estuvo de acuerdo con el razonamiento de la defensa, y así lo hizo constar en dicha minuta:
El Tribunal entiende que no, [luego de celebrada la]
Vista Preliminar [el delito] fue reclasificado a delito menos grave y [] subió como delito menos grave. Cuando existía un Tribunal de Distrito eso era así, y con la nueva Ley de la Judicatura, no tiene derecho a [j]uicio por [j]urado un Art. 165 y [el Tribunal] comenzará a ver [el caso] por Tribunal de Derecho.
Agudo Olmeda presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones en el que solicitó la revocación de este dictamen.
El foro apelativo, con el disenso del juez Rivera Martínez, expidió el recurso y revocó la actuación del foro de instancia por entender que la Regla 111 de Procedimiento Criminal, supra, ante la falta de actuación legislativa después de la aprobación de las Leyes de la Judicatura de 1994 y 2003, le concede al Ministerio Público la opción de comenzar un caso por delito menos grave mediante la presentación de una acusación.
Según el análisis del foro apelativo, si el Ministerio Público opta por proceder de esta forma, el acusado tendrá derecho a juicio por jurado; derecho al que sólo podrá renunciar de forma expresa, personal e inteligente. Debido a que Agudo Olmeda no renunció a su derecho a juicio por jurado, sino que, por el contrario, trató de ejercitarlo, el foro apelativo ordenó al foro de instancia que continuara con los procedimientos del caso permitiendo que éstos se ventilaran frente a un jurado.2
Inconforme con la determinación del foro apelativo, el Procurador General recurrió ante nos mediante un recurso de certiorari y una moción en auxilio de jurisdicción, y trajo ante nuestra atención sólo un señalamiento de error:
Erró el Tribunal de Apelaciones al reconocerle al acusado un derecho a juicio por jurado, a pesar de que se le imputa un delito menos grave que acarrea sólo pena de reclusión por término máximo de seis (6) meses y/o multa no mayor de $500, sólo por razón de que el pliego acusatorio era una "acusación" y no una "denuncia".
El 26 de abril de 2005 expedimos el auto de certiorari. Ambas partes han comparecido a sustentar sus posturas. Pasamos a resolver.
El derecho a juicio por jurado en Puerto Rico se encuentra consagrado en la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado:
En los procesos por delito grave el acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito, quienes podrán rendir veredicto por mayoridad de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve. Art. II Sec. 11 Const E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, ed. 1999, pág. 327. (Énfasis suplido.)
De acuerdo al claro tenor constitucional, el derecho a juicio por jurado ampara a todo acusado de delito grave. La sección trascrita de la Constitución del Estado Libre Asociado coincide con lo que el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha dicho que es el mínimo constitucional en materia de juicio por jurado. Aunque la Asamblea Legislativa de Puerto Rico podría expandir este derecho, sus actuaciones nunca han reflejado una intención de ensanchar el mínimo constitucional en este aspecto. Así lo asegura el profesor Chiesa al comentar que en Puerto Rico no hay ningún indicio de que la Asamblea Legislativa quiera ampliar el derecho a juicio por jurado más allá de lo permitido por la Constitución de Estados Unidos en su Enmienda Sexta. E. L. Chiesa, Los derechos de los acusados y la factura más ancha, 65 Rev. Jur. U.P.R.
83, 107 (1996). Así, las decisiones del Tribunal Supremo federal han trazado el camino seguido por la Asamblea Legislativa en el tema que nos ocupa.
El Tribunal Supremo federal ha interpretado la Enmienda Sexta como que cobija a cualquier acusado de delito grave o de delito menos grave que apareje pena de reclusión por un término mayor de seis meses. Baldwin v. New York, 399 U.S. 66 (1970). A su vez, ha rechazado constantemente extender el derecho a juicio por jurado a casos que no caigan dentro de estas limitaciones. United v. Nachtigal, 507 U.S. 1 (1993); Lewis v.
United Status, 518 U.S. 322 (1996). Por su parte, e inmediatamente después de la decisión del Tribunal Supremo federal en el caso de Baldwin, supra, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico actuó para garantizar el cumplimiento con las exigencias mínimas federales, pero sólo ésas: las mínimas. Ver, Ley Núm. 8 de 7 de julio de 1971; Ley Núm. 9 de 7 de julio de 1971. De esta suerte, los delitos menos graves sólo aparejaban pena de reclusión de menos de seis meses y/o una multa que no excediese de quinientos dólares. Se dejó fuera de este esquema el delito menos grave de homicidio involuntario (hoy homicidio negligente), pues éste conlleva una pena mayor de seis meses. Este diseño se mantuvo en el antiguo Código Penal de 1974 (vigente al momento de...
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