Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Julio de 2006 - 168 DPR 554

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2005-0362
DTS2006 DTS 127
TSPR2006 TSPR 127
DPR168 DPR 554
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Jorge L. Agudo Olmeda

Recurrido

Certiorari

2006 TSPR 127

168 DPR 554, (2006)

168 D.P.R. 554 (2006), Pueblo v. Agudo Olmeda, 168:554

2006 JTS 136 (2006)

2006 DTS 127 (2006)

Número del Caso: CC-2005-0362

Fecha: 24 de julio de 2006

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan-Panel V

Juez Ponente: Hon. Roberto González Rivera

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Ana E. Andrade Rivera

Oficina del Procurador General: Lcda. Mariana D. Negrón Vargas

Subprocuradora General

Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts

Procurador General

Procedimiento Criminal, Derecho Penal, Artículo 165 del Código Penal, apropiación ilegal. La Regla 111 no significa que se le va a conceder juicio por jurado a aquellos delitos menos graves que no tengan tal derecho, por el hecho de que se radiquen en una acusación.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 24 de julio de 2006.

Tenemos la ocasión para interpretar la sección primera de la Regla 111 de Procedimiento Criminal.

I.

El Ministerio Público presentó una denuncia en contra de Jorge L. Agudo Olmeda (el recurrido) el 28 de agosto de 2004 por alegados hechos constitutivos de apropiación ilegal agravada, artículo 166 del antiguo Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4272 (2001). Según surge de la denuncia, Agudo Olmeda, alegadamente, se apropió de ocho películas en formato DVD, propiedad de la tienda Borders del centro comercial Plaza Las Américas, valoradas en $221.92.

La vista preliminar se celebró el 16 de noviembre de 2004, y se determinó causa probable para acusar por el delito menos grave de apropiación ilegal, artículo 165 del antiguo Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4271 (2001). De la minuta de la vista preliminar se desprende que el acusado quedó citado para el 30 de noviembre de 2004, día en que se llevaría a cabo el acto de la lectura de la acusación. El expediente del caso fue entonces remitido a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia. El 29 de noviembre de 2004 el Ministerio Público presentó una acusación por los mismos hechos, pero por violación al artículo 165 del antiguo Código Penal, supra, donde especificó que el valor de los bienes apropiados era menor a $500.00.

Al llegar al acto de la lectura de la acusación, según surge de la minuta del 30 de noviembre de 2004, la defensa le informó al Tribunal que en el expediente constaban una denuncia y una acusación por los mismos hechos, por lo que solicitó que se aclarara por qué documento conducirse. El Tribunal hizo constar que archivaba la denuncia y que retenía la acusación. La vista fue pautada para el 27 de enero de 2005, día en que se enmendó la acusación para que leyera que el valor de los bienes apropiados era menor a $200.00.

El juicio en su fondo fue pautado para el 7 de febrero de 2005. Según surge de la minuta del Tribunal, la defensa le informó a éste que, debido a que el caso fue presentado mediante una acusación, Agudo Olmeda tenía derecho a juicio por jurado al amparo de la Regla 111 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 111.1 El Tribunal no estuvo de acuerdo con el razonamiento de la defensa, y así lo hizo constar en dicha minuta:

El Tribunal entiende que no, [luego de celebrada la]

Vista Preliminar [el delito] fue reclasificado a delito menos grave y [] subió como delito menos grave. Cuando existía un Tribunal de Distrito eso era así, y con la nueva Ley de la Judicatura, no tiene derecho a [j]uicio por [j]urado un Art. 165 y [el Tribunal] comenzará a ver [el caso] por Tribunal de Derecho.

Agudo Olmeda presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones en el que solicitó la revocación de este dictamen.

El foro apelativo, con el disenso del juez Rivera Martínez, expidió el recurso y revocó la actuación del foro de instancia por entender que la Regla 111 de Procedimiento Criminal, supra, ante la falta de actuación legislativa después de la aprobación de las Leyes de la Judicatura de 1994 y 2003, le concede al Ministerio Público la opción de comenzar un caso por delito menos grave mediante la presentación de una acusación.

Según el análisis del foro apelativo, si el Ministerio Público opta por proceder de esta forma, el acusado tendrá derecho a juicio por jurado; derecho al que sólo podrá renunciar de forma expresa, personal e inteligente. Debido a que Agudo Olmeda no renunció a su derecho a juicio por jurado, sino que, por el contrario, trató de ejercitarlo, el foro apelativo ordenó al foro de instancia que continuara con los procedimientos del caso permitiendo que éstos se ventilaran frente a un jurado.2

Inconforme con la determinación del foro apelativo, el Procurador General recurrió ante nos mediante un recurso de certiorari y una moción en auxilio de jurisdicción, y trajo ante nuestra atención sólo un señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Apelaciones al reconocerle al acusado un derecho a juicio por jurado, a...

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