Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN200600609

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600609
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011

LEXTA20110330-011 Pueblo de P.R. v. Nieves Martínez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL1

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO
v.
SANTIAGO NIEVES MARTÍNEZ
APELANTE
KLAN200801589
APELACIÓN
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
Criminal Núm.:
DBD2008G0303
DLA2008G0239
Sobre:
Art. 199 Código Penal y Art. 5.05 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón.

Feliberti Cintrón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2011.

A través del recurso de apelación de epígrafe el Sr. Santiago Nieves Martínez (Sr. Nieves o el apelante) impugna el veredicto emitido el 25 de junio de 2008 al concluir el juicio por tribunal de derecho en su contra, mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), le encontró culpable de infracción al Art. 199 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4827 (2010) (robo agravado), y al Art. 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec.

458d (2008) (portación y uso de armas blancas).

Conforme la Sentencia emitida en cada uno de los cargos el 11 de septiembre de 2008 (en conjunto la Sentencia apelada) se condenó al apelante a cumplir un total de 16 años y tres días de cárcel por estos delitos.

En su recurso el apelante argumenta que no se probó que la víctima de los hechos imputados sufriera “grave daño corporal”, supuestamente un elemento constitutivo del delito de robo agravado, según tipificado en el Artículo 199 del Código Penal (Art. 199). Igualmente, sostiene que la acusación sometida en su contra por violación del Art. 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico (Art. 5.05) no imputa delito.

Evaluado el recurso y los autos del caso, junto al derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada. Veamos los dos errores sometidos ante nuestra consideración.

I
  1. Erró el honorable tribunal de instancia al declarar culpable al apelante, cuando la prueba presentada por el ministerio público no probó el caso más allá de duda razonable.

    La presunción de inocencia según consagrada en el Artículo II, Sec. 11 de nuestra Constitución, L.P.R.A., Tomo 1, ed. 2008, pág. 343, constituye uno de los derechos fundamentales que le asiste a todo acusado de delito. En lo pertinente, dicho precepto dispone que “[e]n todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho… a gozar de la presunción de inocencia….”

    Asimismo, la Regla 110 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

    II, R. 110 (2004), reconoce en términos más específicos este principio de rango constitucional al proveer como sigue:

    En todo proceso criminal, se presumirá inocente al acusado mientras no se probare lo contrario, y en caso de existir duda razonable acerca de su culpabilidad, se le absolverá….

    La máxima que rige nuestro ordenamiento legal a los fines de que la culpabilidad de una persona que ha sido acusada de delito sea demostrada con prueba suficiente y más allá de toda duda razonable es consustancial con la presunción de inocencia y constituye uno de los imperativos del debido proceso de ley. Pueblo v. Irizarry, 156 D.P.R. 780, 786 (2002).

    Como consecuencia de lo antes expuesto, le corresponde al Estado la obligación de presentar evidencia y cumplir con la carga de la prueba requerida para establecer la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable. Ello conlleva probar tanto los elementos del delito como la conexión del acusado con los mismos. Pueblo v. Santiago Collazo, 2009 T.S.P.R. 101; Pueblo v. Irizarry, supra, a las págs. 787-788; Pueblo v. Maisonave

    Rodríguez, 129 D.P.R. 49, 65 (1991).

    Específicamente, en casos de naturaleza penal hemos requerido, para que pueda obtenerse una convicción válida en derecho que derrote la presunción de inocencia que asiste a todo acusado, que es un requisito sine qua non que el Estado presente prueba respecto a cada uno de los elementos del delito, su conexión con el acusado y la intención o negligencia criminal de este último. Como es sabido, lo anterior debe establecerse más allá de duda razonable.

    Pueblo v. Acevedo Estrada, 150 D.P.R. 84, 99 (2000).

    El apelante, quien fue hallado culpable del delito de robo agravado según tipificado en el Art. 199, argumenta que el Ministerio Público venía obligado a presentar prueba de que durante el transcurso del robo se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR