Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100972
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100972 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2011 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Crim.Núm. VP11-0598 A 0600 Sobre: Art. 3.3 y 3.5(a) Ley 54 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo
Irizarry
Colom García, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2011.
Comparece el peticionario, Sr. David Cotto Gotay (señor Cotto) mediante el presente recurso de Certiorari
en el que solicita la revisión de la Resolución dictada el 24 de junio de 2011 y notificada el 27 de junio siguiente. En la misma el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por el señor Cotto.
Contra el señor Cotto se presentaron ante el TPI tres denuncias por dos infracciones al Art. 3.3 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, 8 LPRA sec. 633 y por una infracción al Art. 3.5 (a) de la Ley Núm. 54, supra, 8 LPRA sec. 653.
Celebrada la vista bajo la Regla 6 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap.
II, R. 6, el TPI determinó causa probable para arresto e impuso fianza. La vista bajo la Regla 23 Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap.
II, R. 23 quedó entonces pautada para el 14 de junio de 2011.
Previo a iniciar la vista preliminar, la defensa presentó una moción solicitando la desestimación de los cargos bajo el argumento de que la Ley Núm. 54, supra, no es de aplicación a relaciones adulterinas, conforme lo resuelto por el Tribunal Supremo por vía de Sentencia en Pueblo v. Flores Flores, res. el 23 de marzo de 2011, 2011 TSPR 38. La defensa adujo que al momento de los hechos imputados el señor Cotto estaba legalmente casado con la Sra. Mayra I. Vélez Pérez, quién no es la parte perjudicada, Sra. Carmen Rivera Román. Se presentó en Sala el certificado de matrimonio núm. 152-1987-02973-021924-292150-00274039 en apoyo a la solicitud.
Atendido el planteamiento, el 24 de junio de 2011 el TPI dictó la Resolución cuyo dictamen se cuestiona. En ella el tribunal a quo denegó la solicitud de desestimación de la defensa y transfirió la celebración de la vista preliminar para el 24 de agosto de 2011.
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