Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLRA201100778

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100778
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-042 Arroyo Soto v.

Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

FÉLIX ARROYO SOTO
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrido
KLRA201100778
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: B-0527-11 SOBRE: Desestimación de apelación Sección 5(f) de la Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, según enmendada

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció el recurrente, Sr. Félix Arroyo Soto, en solicitud de revisión de la determinación tomada por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, en la que se confirmó la desestimación de su apelación decretada por el Árbitro de la División de Apelaciones en razón de su presentación fuera del término dispuesto por ley para ello. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad en ley para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en los Arts.

4.002 y 4.006 (c) de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, mejor conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 4 L.P.R.A. secs. 24u y 24y; en la sección 4.1 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, mejor conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. sec. 2172; y en las Reglas 56-67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.

III. Trasfondo procesal y fáctico

Surge del recurso que el recurrente adujo que fue despedido injustificadamente de forma verbal y que por motivo de ello, conforme se desprende del apéndice del recurso, presentó una reclamación en la Oficina Local del Negociado de Seguridad de Empleo. Dicha determinación le resultó adversa, al declarársele no elegible para los beneficios solicitados. La referida determinación declarándolo inelegible para recibir beneficios por desempleo le fue notificada el 22 de febrero de 2011.

Inconforme con dicha determinación, el recurrente presentó un escrito de apelación el 4 de mayo de 2011.

Celebrada vista ante el Árbitro el 22 de junio de 2011, a la cual compareció el reclamante, aquí recurrente, se dictó Resolución desestimando la apelación por su presentación tardía, por lo que no se consideraron sus planteamientos en los méritos. El Árbitro en su Resolución de 23 de junio de 2011, notificada el día 28 siguiente, consignó determinaciones de hecho y de derecho en apoyo a su decisión. Además, en la referida Resolución se le advirtió al recurrente de su derecho a apelar la...

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