Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA20110142
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA20110142 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2011 |
BIENVENIDO FLORES CARRERA Recurrido EMPRESAS PLÁCIDO GONZÁLEZ Patrono v. CORPORACIÓN | KLRA20110142 | Revisión Administrativa Procedente del Fondo del Seguro del Estado Caso Núm. CI NÚM. 97-800-18-2675-01(4) CFSE 96-34-00334-1 SOBRE: RELACIÓN CAUSAL COND. EMOCIONAL |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom
García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2011.
Comparece el Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Administrador o Asegurador) para revisar una resolución final de la Comisión Industrial que resolvió revocar una decisión previa de éste y, en consecuencia, determinó que la condición emocional que presenta Bienvenido Flores Carrera guarda un nexo causal con su trabajo. Por lo tanto, se ordenó al Asegurador a que le brinde al empleado lesionado la protección íntegra que provee la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq. También se le ordenó al Administrador pagar los honorarios fijados a favor del representante legal de Flores Carrera.
Inconforme el Administrador solicitó una oportuna reconsideración
ante la Comisión Industrial. Su solicitud fue acogida pero eventualmente fue declarada no ha lugar y, en consecuencia, se ordenó el cierre y archivo del caso. En desacuerdo, el Administrador comparece en alzada en el presente recurso de revisión judicial. El obrero se opone al recurso y sostiene que procede confirmar la decisión de la Comisión Industrial.
Revisada la controversia conforme la normativa de Derecho aplicable resolvemos CONFIRMAR la resolución recurrida. Exponemos.
A.Recuento de hechos procesales
Bienvenido Flores Carrera trabajaba en calidad de obrero para el patrono Estancias El Verde SE en Caguas. Flores Carrera sufrió un accidente del trabajo el 7 de agosto de 1995, por el cual la Corporación del Fondo de Seguro del Estado (FSE) le otorgó una incapacidad de un 15% de sus funciones fisiológicas generales por un diagnóstico de esguince lumbosacral. Posteriormente, Flores Carrera alegó haber desarrollado una condición emocional secundaria.
En una evaluación psiquiátrica realizada el 28 de febrero de 1997, por el Dr. Héctor L. Torres, M.D., del FSE, se le diagnosticó a Flores Carrera una depresión mayor severa. El informe de esta evaluación psiquiátrica tiene fecha del 10 de marzo de 1997. El Administrador del FSE determinó 13 de enero de 1998, que la condición emocional que sufre este obrero lesionado no guarda relación con el empleo, por lo que ordenó el cierre y archivo del caso en cuanto a ese aspecto. Flores Carrera apeló esa determinación de no causalidad ante la Comisión Industrial.
Luego de varios trámites administrativos el 27 de agosto de 2010, se celebró una vista pública ante un Oficial Examinador de la Comisión Industrial para dilucidar si la condición emocional de Flores Carrera estaba o no relacionada con su empleo. Luego de escuchada y aquilatada la prueba presentada en la vista por las partes, el Oficial Examinador rindió un informe en el que recomendó revocar la decisión del Administrador notificada el 13 de noviembre de 1997,1 por determinar que la condición emocional de Flores Carrera guarda un nexo de causalidad con su trabajo. También recomendó que se le ordene al Administrador brindar a Flores Carrera la íntegra protección de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley de Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq (en adelante Ley Núm. 45).
La Comisión Industrial aceptó las recomendaciones del Oficial Examinador e incorporó su informe a una Resolución dictada el 29 de septiembre de 2010, notificada el 21 de octubre de 2010, en la cual resolvió: (1) revocar la decisión del Administrador del 13 de noviembre de 1997,2 por entender que la condición emocional de Flores Carrera tiene un nexo de causalidad con su trabajo; (2) ordenó al Asegurador a brindar al obrero lesionado la íntegra protección dispuesta por la Ley Núm. 45; (3) fijó al representante legal del obrero honorarios de abogados equivalentes a un 15% de cualquier compensación (incluyendo dietas) que en su día pueda recibir Flores Carrera, si alguna, como resultado de ese recurso; y (4) ordenó al Administrador pagar los honorarios fijados conforme la Ley Núm. 45.
Oportunamente, el Administrador solicitó a la Comisión Industrial su reconsideración. La Comisión Industrial acogió su solicitud y emitió una Resolución en Reconsideración que incluyó determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. No obstante, declaró no ha lugar la reconsideración y ordenó el cierre y archivo del caso.
Inconforme, el Administrador recurre ante este foro en revisión y señala que erró en derecho la Comisión Industrial al: (1) resolver que la condición mental que presenta el obrero lesionado guarda nexo de causalidad con su trabajo sin evidencia sustancial en el record
que apoye dicha determinación; y (2) al sostener su determinación en prueba pericial inconsistente, imprecisa, vaga y especulativa en claro menosprecio a lo establecido en Díaz Ortiz v.
FSE, 126 D.P.R. 32 (1990); Pacheco Pietri y Otros v. E.L.A., 133 D.P.R. 907 (1993).
B.Evidencia presentada en la vista administrativa en su fondo.
De la transcripción de la prueba oral vertida en la vista administrativa surge el siguiente recuento de hechos sustantivos pertinentes a la controversia.
Conforme indicó el Lcdo. Ángel L. Cintrón Carrasquillo, representante del obrero lesionado, el inicio del tratamiento psiquiátrico brindado a Bienvenido
Flores Carrera fue coetáneo con el accidente del trabajo por el que se le reconoció una incapacidad de 15%.3 En la vista pública se examinaron unas notas del Dr. Carlos Pérez Cortés que datan del 1996 y, que según la Lcda. Gladys
García Carrasquillo, representante legal del FSE, son coetáneas a cuándo Flores Carrera reportó su caso al FSE.4
Expuso el Lcdo. Cintrón que al obrero se le reconocieron beneficios del seguro social a partir de agosto de 1996, fecha en que ocurrió posteriormente la condición emocional.5 La Lcda. García lo aceptó y añadió que de las notas del Dr. Pérez Cortés surge que éste abrió un record
para efectos del seguro social.6 El Dr.
Luis A. Feliciano, perito médico de la Comisión Industrial, confirmó que de las notas del Dr. Pérez Cortés surge que Flores Carrera acudió a ese médico para abrir un récord para el seguro social; pero declaró que eso es característico de ese tipo de lesión del trabajo.7
El Dr. Feliciano, pudo revisar las notas del Dr.
Pérez Cortés sólo sobre lo que pudo leer porque la letra es terrible.8 El perito de la Comisión Industrial solicitó que se presentara el testimonio del obrero lesionado, Bienvenido Flores Carrera, para él estar en posición de formar su opinión.9
Don Bienvenido Flores Carrera testificó tener 60 años y hasta un cuarto grado de estudio de la escuela.10 Se le preguntó si sabe leer y escribir a lo que respondió [n]o muy bien.11 Sobre su historial de trabajo para cuando se accidentó señaló que trabajaba en agricultura, construcción, caminando allá afuera buscándomelas como obrero emigrante y como ayudante de carpintero.12 Como ayudante de carpintero a veces lo ponían en las casas a sacar la losa que estaba mala y tenía que estar todo el día sentado, ñangotao
sacando la losa que estaba en el piso para sacarla y poner otra losa nueva. Y así fue que le pasó lo que le está pasando.13 Había días que tenía que subirse en algunos andamios para bregar, mover cosas y eso.14 A veces era un trabajo pesado no liviano.15 En la agricultura tenía que bregar, sembrar, cargar sacos de semillas y de hoyar, hoyar la finca y un montón de cosas así, chapotear y preparar el terreno para sembrar la semilla.16
La Lcda. García, representante del FSE, reconoció que este obrero tiene una condición de esguince lumbosacral
con un 15% de incapacidad.17 Eso ya fue relacionado por el FSE y la interrogante que queda es sobre la relación de la condición emocional.18
Luego del accidente este obrero no ha vuelto a trabajar porque [n]unca he sido el mismo en la cuestión de que esto que me pasó parece que me dio una me dio una aliviá y volví de nuevo y rompí. Caí de nuevo y tuve que volver de nuevo para [el]
Fondo.19 Flores Carrera tiene un psiquiatra que lo está tratando a nivel privado.20 También lo vio un psiquiatra del Fondo cuyo nombre no recuerda.21
A preguntas de su abogado sobre por qué se tuvo que reportar al Fondo por el aspecto emocional contestó [n]o sé. Porque a veces, ¿cómo te digo?, es como [que] volví de nuevo y di la recaída pa atrás y, y de esa cosa que me dio en la espina dorsal no sé, no sé a qué se debía eso.22 Se le preguntó qué era lo que le pasaba que se tuvo que reportar al Fondo por el aspecto emocional a lo que replicó:
R Yo un día por la mañana llegué, llegué al trabajo y mandé a buscar mandé a buscar al patrono. A Plácido lo mandé a buscar porque en ningún momento me podía Me acosté en una puerta que había allí porque no, no podía pararme y si me paraba tenía que acostarme de nuevo y de allí fue que me de allí que me que me mandaron al Fondo las últimas dos veces.
P ¿Pero eso fue por lo físico o por lo emocional?
R No sé por qué sería, si era por lo físico o por lo emocional. Porque yo no sé por qué.
P ¿Y qué era lo que usted sentía emocionalmente que le pidió que lo tratara un psiquiatra del Fondo?
R es que, ¿cómo te digo?, a veces yo me daba una cosa, como undown que, que no podía estar, no podía estar en ningún lado y se lo dije al carpintero,Vete y dile vete y dile a Plácido que venga donde mí porque no puedo, no puedo trabajar hoy. Y ese día el...
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