Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN201101443
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201101443 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2011 |
| KLAN201101443 | APELACIÓN PROCEDENTE del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm. NSCR201000584-86 Sobre: Art. 122 Agresión Grave |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2011.
El 21 de octubre de 2011, Roberto Cirilo González presentó un recurso por derecho propio titulado Moción Solicitando Recurso de Apelación. En su recurso solicita la revisión de un no ha lugar provisto el 24 de febrero de 2011 y notificado el 25 de ese mismo mes por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI). Esa determinación del TPI es referente a una moción que presentó Roberto Cirilo González y que estaba basada en la Regla 185 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. Sus argumentos principalmente se apoyan en el entendido de que el TPI erró al sentenciarlo, puesto que la pena de prisión impuesta resultó distinta a lo preacordado con el Ministerio Público.1
Por solicitarse la revisión de una moción bajo la Regla 185 de Procedimiento Criminal, procedemos a acoger el presente recurso como uno de certiorari.
La alegación de culpabilidad es un acto grave y solemne el cual debe ser aceptado por los tribunales con cuidado y discernimiento. Pueblo v. Suárez, 163 D.P.R. 460, 468 (2004); Brady v. U.S., 397 U.S. 742 (1970). La alegación de culpabilidad como producto de un preacuerdo con el Ministerio Público, no es la excepción. Pueblo v. Figueroa
García, 129 D.P.R. 798, 804 (1992).
El hecho de que una persona acusada haya sido convicta mediante una alegación de culpabilidad, no impide que ésta ataque directamente la validez de la alegación cuando es el resultado de una coacción o cuando un tribunal incumple con su deber de investigar asuntos que requiere la Constitución o la ley. Asimismo, [...] un convicto por alegación de culpabilidad puede impugnar colateralmente su sentencia si no fue producto de una decisión inteligente. Pueblo v. Román Mártir, 169 D.P.R. 809, 821 (2007); Pueblo v.
Santiago Agricourt, 147 D.P.R. 179, 210-211 (1998).
El Tribunal Supremo ha dispuesto que una persona convicta...
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