Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201101500

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101500
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011

LEXTA20111114-02 Banco Santander de P.R. v. McGraw Colón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, HUMACAO Y AIBONITO

PANEL VI

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO
Apelado
v.
WILLIAM FÉLIX MCGRAW COLÓN; ALMA MORALES COLÓN; Y LA SOCIEDAD LEGAL COMPUESTA POR AMBOS.
Apelantes
KLAN201101500
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Civil Núm.: HSCI200901345 SOBRE: Falta de Jurisdicción

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2011.

I. Dictamen del que se recurre

Comparecen los apelantes el señor William

Félix McGraw Colón, la señora Alma Morales Colón y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, (apelantes) solicitándonos la revisión de la Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao. Mediante el referido dictamen, emitido el 6 de julio de 2011 y notificado el 11 de julio de 2011 el Tribunal declaró Ha Lugar una solicitud de Sentencia Sumaria solicitada por el Banco Santander de Puerto Rico, disponiéndose de la reclamación de la demanda.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción ante su presentación prematura.

II. Trasfondo procesal y fáctico

El 10 de noviembre de 2009, el Banco Santander de Puerto Rico (Banco) presentó demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de los apelados. Luego de varios trámites procesales el Banco presentó una solicitud de sentencia sumaria la cual fue declarada HA LUGAR el 6 de julio de 2011, mediante Sentencia Sumaria notificada el 11 de junio de 2011.

Inconformes, los apelantes presentaron Moción de reconsideración

el 13 de julio de 2011 y relevo de Sentencia, la cual fue declarada NO HA LUGAR mediante Resolución el 29 de septiembre de 2011 y notificada el 4 de octubre de 2011.

Fue en la referida Resolución al disponer de la solicitud de reconsideración

que el Tribunal añadió, mediante una escueta oración, que resultaba improcedente la reconvención a la demanda presentada por los apelantes.

Así las cosas, el 21 de octubre de 2011 los señores William

Félix McGraw Colón; Alma Morales Colón; y la sociedad legal compuesta por ambos acudieron ante este Foro mediante recurso de apelación en solicitud de la revocación de la Sentencia Sumaria dictada en su contra por el foro recurrido.

III. Derecho aplicable

  • Finalidad de una sentencia
  • Al tenor de lo establecido en la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V (2009), R. 42.31, cuando en un litigio civil existen múltiples partes o reclamaciones, resulta posible que éstas puedan adjudicarse de forma parcial sin disponer de la totalidad del pleito. Para que una adjudicación al amparo de esta Regla constituya una sentencia parcial final, se exige que el foro de instancia concluya expresamente al final del dictamen que “no existe razón para posponer que se dicte sentencia sobre tales reclamaciones [o partes] hasta la resolución total del pleito” y se ordene el registro de la sentencia. Íd.; Torres Capeles v. Rivera Alejandro, 143 D.P.R. 300, 312 (1997). La razón para ello es que la parte afectada por el dictamen esté advertida de su derecho de apelar la sentencia dictada. Figueroa v.

    Del Rosario, 147 D.P.R. 121, 127 (1998). Además, esto le otorga finalidad a la sentencia parcial para todos los efectos, por lo que los términos para los remedios post sentencia disponibles comenzarán a decursar una vez se notifique la sentencia y se archive en autos. Íd.; Johnson & Johnson

    v. Mun. San de Juan, 172 D.P.R. 840, 849 (2007).

    Si la sentencia parcial adolece de la referida determinación de finalidad, no advendrá final y la misma no constituirá más que una resolución interlocutoria, que podrá revisarse mediante recurso de certiorari o mediante recurso de apelación cuando recaiga sentencia final en el caso sobre el resto de las reclamaciones. García v. Padró, 165 D.P.R. 324, 333-334 (2005). Torres Martínez v. Torres Ghigliotty, 175 D.P.R. 83, 95 (2008).

  • Distinción entre una resolución...
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