Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2011, número de resolución KLRA201100685

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100685
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011

LEXTA20111129-15 Juarbe Sierra v. Junta de Libertad Bajo Palabra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ROBERTO JUARBE SIERRA
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
KLRA201100685
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra CASO NÚM.: 33353 Confinado Núm.: 1-21659 SOBRE: No conceder Privilegio de Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Roberto Juarbe

Sierra (señor Juarbe) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 27 de mayo de 2011 por la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP). Mediante dicho dictamen la JLBP le denegó al señor Juarbe el privilegio de libertad bajo palabra.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I.

El señor Juarbe está cumpliendo una sentencia de treinta y un (31) años de reclusión por los delitos de robo, tentativa de secuestro, agresión, Ley de Armas y Ley para la Protección Vehicular.

Según el expediente extingue la sentencia el 26 de marzo de 2017.

El señor Juarbe solicitó que le fuese concedido el privilegio de libertad bajo palabra. A tales fines, el 27 de mayo de 2011 la JLBP emitió una resolución y le denegó el privilegio de libertad bajo palabra a base de las siguientes determinaciones de hechos:

  1. De acuerdo al Informe de Ajuste y Progreso con fecha del [sic] 4 de enero de 2011 de la Administración de Corrección, el peticionario no sometió plan de salida corroborado en el área de vivienda para que pueda residir en los pases que puede recibir, en caso de ser enviado a un programa interno.

  2. El peticionario no cuenta con un plan de salida en el área de empleo y amigo consejero, de acuerdo al Informe de Ajuste y Progreso con fecha del [sic] 4 de enero de 2011.

  3. Es usuario de Sustancias Controladas desde temprana edad (16 años) y no surge evidencia que se haya beneficiado de tratamiento, por tanto, deberá beneficiarse de tratamiento hasta completar el mismo.

    II.

    En síntesis, el señor Juarbe plantea que la JLBP incidió al denegarle el privilegio de libertad bajo palabra.

    III.

    La Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 1501 et seq., concede a la JLBP discreción para decretar la libertad bajo palabra de cualquier persona recluida en las instituciones penales de Puerto Rico, siempre que no se trate de los delitos excluidos de dicho beneficio y que la persona haya cumplido el término mínimo de la sentencia dispuesto por ley. Para el adecuado ejercicio de tal discreción, la Junta ha promulgado reglamentos conforme lo requiere el debido proceso de ley. Torres Arzola v. Policía de P.R., 117 D.P.R. 204 (1986); Soto v. Srio. de Justicia, 112 D.P.R. 477 (1982).

    Así pues, la JLBP promulgó el Reglamento Núm. 7799 de 19 de febrero de 2010, conocido como, el Reglamento Procesal de la Junta de Libertad Bajo...

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