Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Abril de 1986 - 117 D.P.R. 204

EmisorTribunal Supremo
DPR117 D.P.R. 204
Fecha de Resolución11 de Abril de 1986

117 D.P.R.

204 (1986) TORRES ARZOLA V. POLICIA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RUDERSINDO TORRES ARZOLA, apelante y recurrido

vs.

POLICIA DE PUERTO RICO, apelada y peticiónaria

Núm.

CE-85-714

117 D.P.R. 204

11 de abril de 1986

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Benito Díaz Laureano, J. (Mayagüez), que ordena la reinstalación del recurrido a su posición en la Policía de Puerto Rico. Se expide el auto y se revoca la resolución recurrida.

APOSTILLA
  1. Certiorari --NATURALEZA Y FUNDAMENTOS--NATURALEZA, OBJETO Y FINES--INCURIA ( Laches).--Como nuestras leyes no proveen un término procesal para la presentación de un certiorari clásico, es aplicable la doctrina de incuria ( laches), bajo la cual se deniega el certiorari si la demora en presentarlo es indebida e injustificada.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--La teoría de incuria ( laches) envuelve dos elementos: (1) la dilación injustificada en la presentación del recurso, y (2) el perjuicio que ello pueda ocasionar a otras personas, según las circunstancias. Además, hay que considerar el efecto que tendría la concesión o denegación del auto sobre los intereses privados y sociales.

  3. ID.--ID.--ID.--ID--Al determinar si se desestima un recurso por presentarlo tarde injustificadamente (incuria), el lapso transcurrido tiene que ser grande para que exista la incuria equitativa.

    Es necesario considerar si la demora no perjudica a nadie o si el perjuicio es leve comparado con el daño que sufriría el peticiónario o el público de no expedirse el auto. En cambio, aunque la dilación sea relativamente corta, si resulta en detrimento para el interés público o los derechos individuales del acusado, procede denegar el auto bajo la doctrina de incuria.

  4. ID.--ID.--ID.--ID--La doctrina de incuria está vinculada a la idea fundamental de la equidad, pues se acude a la razón y a la conciencia para encontrar soluciones justas apartándose del rigorismo intransigente de los términos fatales.

  5. PODER EJECUTIVO--POLICIA ESTATAL--EN GENERAL--La Policía de Puerto Rico es un administrador individual y como tal tiene la responsabilidad de dirigir los asuntos relacionados con la aplicación de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico a los miembros de dicho cuerpo.

  6. PODER LEGISLATIVO--ASAMBLEA LEGISLATIVA--EN GENERAL--La Asamblea Legislativa, a través de la Ley de Personal, ha delegado a varias agencias el poder para administrar los asuntos relacionados con las áreas esenciales al principio de mérito, mediante la aprobación de un reglamento autónomo que esté en armonía con los principios rectores de la Ley de Personal.

  7. PODER EJECUTIVO--POLICIA ESTATAL--EN GENERAL--La Sec. 4.4 de la Ley de Personal prohíbe que los traslados se utilicen como medidas disciplinarias o que se hagan en forma arbitraria.

    Sin embargo, la ley exime específicamente de esta prohibición a las agencias, como la Policía, que utilicen el sistema de rango para clasificar a sus miembros.

  8. ID.--ID.--ID--La intención legislativa de la Ley de Personal fue delegar amplios poderes en materia de traslado a las dependencias que utilicen el sistema de rango. La delegación de estos poderes a la Policía de Puerto Rico contiene normas adecuadas que sirven de guía y limitan el uso del poder de traslado.

  9. DERECHO ADMINISTRATIVO--AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--Cuando las leyes habilitadoras de las agencias del Gobierno contienen normas amplias y generales es deseable que a través de la promulgación de reglamentos se definan los contornos y el alcance de sus poderes. Una vez el organismo administrativo ha definido los contornos de su acción a través de reglamentos debidamente promulgados, le corresponde aplicarlos celosamente.

  10. ID.--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--REGLAS Y REGLAMENTOS--NATURALEZA Y ALCANCE--La aprobación de reglamentos por los organismos administrativos, especialmente en aquellas áreas donde el ámbito de discreción delegado es excesivo, facilita la revisión judicial.

  11. PODER EJECUTIVO--POLICIA ESTATAL--EN GENERAL--Al excluir a organismos como la Policía del alcance de la Sec.

    4.4 de la Ley de Personal--que se refiere a la prohibición de usar el traslado como medida disciplinaria--la Asamblea Legislativa reconoció que esos cuerpos requieren una flexibilidad operacional y total movilidad de su personal para responder rápidamente a las necesidades del país. Por la naturaleza de la Policía es entendible el interés legislativo de otorgarle a sus funcionarios la mayor flexibilidad posible en los aspectos operacionales que rigen el traslado de sus miembros.

  12. ID.--ID.--ID--La exclusión de los cuerpos con clasificaciones a base de rangos de la prohibición de usar el traslado como medida disciplinaria, no implica que el Superintendente tenga poderes absolutos para traslados caprichosos de sus miembros. La Sec. 13.2 del Reglamento de Personal de la Policía establece las normas para regir los traslados y prohíbe que se hagan como medida disciplinaria o arbitrariamente.

  13. ID.--ID.--ID--El Reglamento de Personal de la Policía prohíbe que se utilice el traslado como medida disciplinaria y los limita a los que responden a necesidades del servicio.

  14. ID.--ID.--ID--En los casos en que están envueltos traslados de miembros de la Policía, los tribunales deben limitar el grado de su intervención y permitir que el sistema pueda responder adecuadamente a las necesidades del país de fortalecer los programas de seguridad pública. Su intervención debe limitarse a evitar actuaciones arbitrarias y caprichosas o en violación a los reglamentos de la entidad o para garantizar la protección y el respeto de los derechos consagrados en las constituciones del Estado Libre Asociado y de Estados Unidos.

  15. CORTES--CORTES DE JURISDICCIÓN APELATIVA--CORTES ESTATALES--TRIBUNAL SUPREMO--En la evaluación de la prueba documental, el Tribunal Supremo está en la misma posición que el tribunal de primera instancia.

    Rafael Ortiz Carrión, Procurador General, Doris Zoé

    Pons Pagán, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    Luis Murphy Maldonado, abogado del recurrido.

    OPINION DEL JUEZ: HERNÁNDEZ DENTON

    El Procurador General radicó una petición de certiorari para solicitar que revocáramos la resolución del Tribunal Superior en que se ordenaba al Superintendente de la Policía de Puerto Rico que reinstalara al Sr. Rudersindo Torres Arzola en el área de Ponce de dicho cuerpo. Conforme a los fundamentos expresados en la presente opinión, revocamos la decisión del tribunal a quo.

    I

    El recurrido, señor Rudersindo Torres Arzola se desempeñó hasta el 1982 como técnico en fotografía criminal en el Departamento de Huellas y Fotografías del Cuerpo de Investigaciones Criminales adscrito al área de Mayagüez. En abril de ese año fue destituido por el Superintendente de la Policía por guardar en su residencia una prueba evidenciaria de [P207]

    fragmentos de huellas digitales sin enviarlas a la Unidad Monodactilar del Laboratorio Criminal para que pudieran ser presentadas en evidencia en un caso criminal.

    Se le imputó que como resultado de su "actuación negligente ... la persona que fue acusada por los hechos delictivos ... result[ó]

    no culpable por insuficiencia de prueba". Exhibit V, pág. 13.

    También se le formularon cargos por no asistir con regularidad y puntualidad al trabajo ni observar normas de comportamiento correcto en sus relaciones con los compañeros de trabajo. Al momento de su destitución el recurrido trabajaba en el área de Ponce.

    Su destitución fue confirmada por la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal mediante resolución del 24 de agosto de 1983. De esta resolución el señor Torres Arzola recurrió en revisión al Tribunal Superior y el 3 de julio de 1984 se dictó sentencia que disminuía el castigo a tres (3) meses de suspensión de empleo y sueldo. También se le ordenó al Superintendente de la Policía que lo repusiera en su puesto y le abonaran el salario y los...

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