Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2012, número de resolución KLRA200901036
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200901036 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2012 |
LEXTA20120127-046 Rivera Jiménez v. Departamento de Justicia
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
| KLRA200901036 | Revisión Administrativa procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) Caso Núm.: 99-J-47 Sobre: Destitución |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén Fuentes
En San Juan, Puerto Rico a 27 de enero de 2012.
Disiento de la determinación tomada por la mayoría del Panel mediante la cual revoca la Resolución emitida el 22 de mayo de 2009 por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) y ordena la restitución inmediata de la recurrente a su posición original con los haberes correspondientes.
La norma es que bajo el criterio de razonabilidad y deferencia, los tribunales no deben intervenir o alterar las determinaciones de hechos de un organismo administrativo si las mismas están sostenidas por evidencia sustancial que surja del expediente administrativo considerado en su totalidad. (Énfasis nuestro.) Otero v. Toyota, 163 D.P.R. 716, 727-728 (2005) seguido en Maldonado v. Junta de Planificación, 171 D.P.R. 46, 71 (2007). Así, se ha definido la frase evidencia sustancial como aquella evidencia relevante que una mente razonable podría aceptar como adecuada para sostener una conclusión. Otero, supra, pág. 728, citando a Misión Ind. P.R. v. J.P., 146 D.P.R. 64,131 (1998) y Hilton Hotels v.
Junta Salario Mínimo, 74 D.P.R. 670, 687 (1953).
A la luz de la totalidad del expediente administrativo y del contenido de la exposición narrativa procede resolver que la CIPA no incurrió en abuso de discreción, ni fue irrazonable, al emitir la Resolución del 22 de mayo de 2009 mediante la cual confirma el castigo de destitución que le impuso el Secretario de Justicia de Puerto Rico a la recurrente. La CIPA resolvió que la recurrente incurrió en violación de los incisos 16, 23, 27 y 43 de la Guía Sobre Medidas Correctivas Y Acciones Disciplinarias Por Infracciones A Las Normas De Conducta de la Orden Administrativa 94-10: Normas De Conducta Y Procedimientos Sobre Medidas Correctivas Y Acciones Disciplinarias (Orden Administrativa 94-10), incisos 16, 23, 27 y 43 que leen como sigue:
16. realizar actos o usar lenguaje amenazante...
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