Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201200156

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200156
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-106 Pueblo de PR v. Torres Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
RAWLIN TORRES RUIZ
Peticionario
KLCE201200156 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Art. 106 C.P. Art. 5.05 L.A. Caso Criminal Núm.: JVI2011G0079 JLA2011G0633

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, el juez Bermúdez Torres y el juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de febrero de 2012.

El señor Rawlin Torres Ruiz (en adelante el peticionario), acudió ante este foro apelativo el 9 de febrero de 2012 para solicitarnos la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 25 de enero de 2011.1 El tribunal recurrido declaró no ha lugar una moción presentada por el peticionario en la que solicitó la desestimación de las acusaciones al amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal.2

El mismo día que presentó el recurso de epígrafe ante este foro, el peticionario presentó una Moción de Paralización y en Solicitud de Auxilio de Jurisdicción, solicitando que dejáramos sin efecto el comienzo del juicio pautado. El 9 de febrero de 2012, declaramos no ha lugar la solicitud en auxilio de jurisdicción y ordenamos la continuación de los procedimientos.

Atendida la petición de certiorari presentada, resolvemos denegar la expedición del auto. Veamos.

-I-

El trayecto procesal del presente caso se resume como sigue.

El 9 de diciembre de 2011 el tribunal de instancia encontró causa probable para acusar contra el peticionario.3

Los delitos por los cuales se determinó causa están establecidos en el Artículo 106 (asesinato en primer grado) del Código Penal y el Artículo 5.15 (disparar ilegalmente o apuntar) de la Ley de Armas.4

Inconforme, el peticionario presentó una moción de desestimación al amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal, supra, el 3 de enero de 2012. Oportunamente, el Ministerio Público presentó por escrito su oposición.

En atención a la moción de desestimación, el 25 de enero de 2012 el tribunal de instancia emitió una resolución por escrito y muy bien fundamentada, declarándola no ha lugar.

-II-
  1. Regla 23 de las de Procedimiento Criminal

    En nuestro ordenamiento procesal penal la Regla 23 de las de Procedimiento Criminal, supra, exige celebrar una vista preliminar en todos los casos de delito grave. Cabe indicar que el propósito principal de la vista preliminar es evitar que una persona sea sometida injustificadamente a los rigores de un proceso penal. Pueblo v. Rivera Cuevas, 181 D.P.R. 699, 707 (2011); Pueblo v.

    Rivera Vázquez, 177 D.P.R. 868, 875 (2010); El Vocero v. E.L.A., 131 D.P.R.

    356, 423-424 (1992). Entre otros criterios, ello se logra al exigirle al Estado que presente alguna prueba sobre los elementos constitutivos del delito y sobre la conexión del imputado con su comisión. Sumado a la oportunidad del imputado a contrainterrogar a los testigos de cargo y presentar prueba a su favor. Pueblo v. Rivera Cuevas, supra; Pueblo v. Rivera Vázquez, supra.

    A tono con lo antes dicho, nuestro Tribunal Supremo de Puerto Rico ha expresado que: el fiscal no viene obligado a presentar en una vista preliminar toda la prueba de que dispone para establecer en su día la culpabilidad del acusado. Le basta con presentar aquella prueba que convenza al magistrado ante quien se celebra la vista de que se ha cometido un delito y de que hay causa probable para creer que el acusado lo cometió. Pueblo v. Rivera Cuevas, supra; Pueblo v. Figueroa Castro, 102 D.P.R. 279, 284 (1974), citado como autoridad en Pueblo v. Rodríguez López, 155 D.P.R. 894, 906 (2001). En consecuencia, en la vista preliminar no se hace una adjudicación en los méritos...

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