Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN20120166
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20120166 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2012 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán Civil Núm. I3CI2011-0554 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.
El 30 de enero de 2012, el señor Antonio J. Chevres Mari, presentó un recurso de apelación ante nosotros. Solicitó la revocación de una sentencia emitida el 13 de enero de 2012 y notificada el 23 de enero de 2012. Mediante este dictamen, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán (TPI), declaró con lugar una demanda de desahucio presentada en contra del aquí apelante, señor Chevres Mari del señor Néstor R. Remus Milán.
Dado que en este tipo de caso el requisito de prestación de fianza en la etapa apelativa es uno jurisdiccional y que el apelante no consignó la fianza impuesta, desestimamos el recurso presentado por falta de jurisdicción.
Como señalamos, este caso surgió con una demanda por desahucio y cobro de dinero en contra del señor Chevres Mari y del señor Remus Milán. El 4 de enero de 2012 se llevó a cabo la vista en su fondo. El 13 de enero de 2012, el TPI dictó sentencia. Entre sus determinaciones de hechos, el foro primario concluyó:
[ ] los demandados no cumplieron con los términos de sus contratos que le imponían pagar el canon cada seis (6) meses. Cuando se presentaron las demandas de desahucio, el demandado Antonio J. Chevres mari adeudaba la suma de $7,000; y el demandado Néstor Remus Millán adeudada la suma de $1,500.00, lo cual demuestra que el canon de arrendamiento no se pagó conforme la [sic] cláusulas y condiciones de sus contratos. Dicho incumplimiento acarrea la resolución de los contratos.
Luego de establecer las conclusiones de derecho conforme a los hechos, el foro de instancia dispuso que:
[ ]
El Tribunal de conformidad a las disposiciones del Art. 260 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. sec. 2821 et seq, según enmendado por la [sic] disposiciones de la Ley Núm. 129 de 27 de septiembre de 2007; Ley Núm. 86 de 5 de junio de 2011 y la Ley Núm. 142 de 13...
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