Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201100853

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100853
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012

LEXTA20120313-03 Agosto Pabon v.

Plaza Las Americas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ZAIDA AGOSTO PABÓN, SU ESPOSO JOSÉ E. CASILLAS VEGA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS CONSTITUIDA Apelantes v. PLAZA LAS AMÉRICAS, INC., TOYS “R” US OF PUERTO RICO, INC. Apelados KLAN201100853 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. K DP2009-0803 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2012.

La señora Zaida Agosto Pabón, su esposo José E. Casillas Vega y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos nos solicitan que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que desestimó la demanda de daños incoada por ellos en contra de Toys “R”

Us of Puerto Rico, Inc.

Acogemos este recurso como una petición de certiorari debido a que, luego de revisar los autos originales del caso, surge que la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia no constituye una sentencia final, al no disponer de la reclamación incoada en contra del Municipio de San Juan y de su aseguradora, Admiral Insurance Company, codemandados originales, debidamente emplazados. Obran en autos sus respectivas alegaciones responsivas pero no surge nada más respecto a su participación como litigantes en este caso. La sentencia apelada únicamente dispone de la reclamación contra Toys “R” Us of Puerto Rico, Inc. y su aseguradora, sin cumplir con los requisitos de la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, infra, que regula las reclamaciones múltiples.1

Constituye por ello una resolución que no puede ser apelada, sino revisada mediante el recurso discrecional del certiorari.

Luego de examinar los planteamientos de la parte peticionaria, así como el alegato de la recurrida y la transcripción de la prueba oral, expedimos el auto de certiorari para confirmar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que sirven de fundamento de esta determinación.

I

El 30 de noviembre de 2008, alrededor de las doce del mediodía, la señora Zaida Agosto Pabón y su esposo, el señor José E. Casillas Vega, llegaron al estacionamiento de la tienda Toys “R” Us, localizada en Plaza Las Américas, en donde iban a realizar unas compras. Mientras caminaban en dirección hacia la tienda, la señora Agosto sufrió una caída en la vía que discurre entre el estacionamiento y la tienda.

Como consecuencia de esa caída, la señora Agosto sufrió daños físicos que requirieron tratamiento médico. Se le fracturó una costilla del lado izquierdo y tuvo que ser operada de su hombro izquierdo. La señora Agosto todavía padece de dolor y limitaciones de movimiento, así como de frustración y angustias mentales como consecuencia de esos daños. El 9 de junio de 2009 los esposos Agosto-Casillas y la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos demandaron a Plaza Las Américas, Inc., Ace Insurance Company, Toys “R” Us, Compañía Aseguradora ABC, Municipio de San Juan, Admiral Insurance Company, John Doe y Jane Doe, a quienes imputaron responsabilidad civil por la caída. Reclamaron una suma no menor de $100,000 por los daños sufridos por la señora Agosto y $25,000 por los daños del señor Casillas.

El Municipio de San Juan y su aseguradora Admiral Insurance Company contestaron la demanda y negaron los hechos. El Municipio esgrimió, entre otras defensas, que no tenía jurisdicción, control ni la responsabilidad del mantenimiento del área en que ocurrieron los hechos. Asimismo, Plaza Las Américas, Inc. y su aseguradora Ace contestaron la demanda y negaron tener responsabilidad por los hechos alegados en la demanda.

Toys “R” Us también contestó la demanda y negó su responsabilidad por lo ocurrido.

La parte peticionaria le cursó al Municipio un interrogatorio y una solicitud de producción de documentos el 24 de julio de 2009. Es esta la última gestión relativa al Municipio en el pleito. Posteriormente, el 9 de septiembre de 2009 los esposos Agosto-Casillas y las codemandadas Plaza Las Américas, Inc., Ace Insurance Company y Toys “R”

Us presentaron una estipulación mediante la cual los esposos Agosto-Casillas desistieron voluntariamente y sin perjuicio de su reclamación únicamente en cuanto a las codemandadas Plaza Las Américas, Inc. y su aseguradora, Ace Insurance Company. El Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia parcial, a esos efectos, el 17 de septiembre de 2009. Esa sentencia cumple con los requisitos de la Regla 42.3 de Procedimiento Civil al disponer que no existe razón alguna para disponer de esa reclamación antes de dar fin al litigio.

Se celebró el juicio el 23 de marzo de 2011, en el que los esposos Agosto-Casillas presentaron prueba testifical, consistente en su propio testimonio, y prueba documental y pericial.2

Las partes estipularon la identidad de las partes y la capacidad en que litigan, así como los siguientes hechos: que la señora Agosto y el señor Casillas están legalmente casados; que el custodio del estacionamiento es Toys “R” Us; que el 30 de noviembre de 2008, alrededor de las doce del mediodía, la señora Agosto sufrió una caída en el estacionamiento de Toys “R” Us en Plaza Las Américas; y que anterior a la fecha del accidente de la señora Agosto no había ocurrido ningún otro accidente en el área del muro donde se cayó la señora Agosto. También, estipularon la autenticidad de los récords médicos, pero no su contenido, así como la autenticidad de las fotografías tomadas por ambas partes y el informe pericial del doctor Néstor Cardona.

Luego de que los peticionarios terminaran la presentación de su prueba, Toys “R” Us solicitó la desestimación de la reclamación porque no habían demostrado que tenían derecho a un remedio, conforme a la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R.39.2(c). Ese día las partes tuvieron la oportunidad de argumentar sobre esa solicitud y Toys “R” Us anunció la prueba que hubiera presentado, cuyo contenido quedó estipulado. El caso quedó así sometido para su disposición final. El 25 de abril de 2011 el Tribunal de Primera Instancia emitió un dictamen, que denominó sentencia, en el que desestimó la demanda contra Toys “R” Us con perjuicio.

Inconforme con ese dictamen, los esposos Agosto-Casillas y la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos presentó ante nos este recurso de apelación. En su escrito de apelación los peticionarios plantean que el Tribunal de Primera Instancia cometió tres errores; (1) al resolver el caso a base de fundamentos de derecho rechazados previamente por el propio tribunal al aquilatar la moción de desestimación sometida por la parte recurrida en el juicio; (2) al dictar sentencia sin tomar en consideración la prueba efectivamente presentada de forma plena ante el tribunal a quo y que consistió de los testimonios de la señora Agosto y su esposo, prueba fotográfica del lugar del accidente y la prueba presentada por ambas partes, que estableció la existencia y previsibilidad del riesgo creado y permitido por Toys “R” Us y librar a la recurrida del por ciento atribuible a su responsabilidad; y (3) al dictar sentencia sin incluir determinaciones de hechos y conclusiones de derecho importantes y negarse a incluirlas a solicitud de los peticionarios en una moción de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales.

Toys “R” Us of Puerto Rico, Inc. presentó su alegato en el que rebate los señalamientos de error planteados por la parte peticionaria. Con el beneficio de ambas comparecencias, atendemos los tres señalamientos por separado.

II

Como cuestión de umbral, debemos atender la dificultad que presenta la sentencia apelada en este caso, pues el alcance del dictamen afecta la naturaleza del recurso que tenemos ante nos.

La Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 42.3, provee para que en un pleito en el que figuren partes múltiples o en el que existan varias reclamaciones, un tribunal pueda emitir una sentencia parcial, en cuanto a una o más partes o reclamaciones, sin disponer de la totalidad del pleito. Cuando en la sentencia así emitida el tribunal concluya expresamente que no existe razón para posponer el dictamen sobre tales partes hasta la resolución total del pleito, y se ordene expresamente su registro, se considerará una sentencia final para todos los fines en cuanto a las reclamaciones o los derechos y las obligaciones en ella adjudicada. U.S. Fire Ins. v. A.E.E., 151 D.P.R. 962, 968 (2000).3

Por lo expresado, es norma reiterada que para que una resolución o sentencia parcial sea considerada final o definitiva, esta debe resolver todas o algunas de las reclamaciones completamente, de manera que sobre lo así adjudicado no quede pendiente nada más que su ejecución. Cárdenas Maxán v. Rodríguez González, 119 D.P.R. 642, 655 (1987) seguido en Torres Martínez v. Torres Ghigliotty, 175 D.P.R. 83, 94 (2008). Así también se dispone expresamente en la Regla 42.1 de Procedimiento Civil, en cuanto establece que el término “sentencia” incluye cualquier determinación del tribunal de instancia que resuelve finalmente la cuestión litigiosa, y de la cual puede interponerse un recurso de apelación. 32 L.P.R.A. Ap. V, R 42.1.

Por consiguiente, lo importante para determinar el alcance y efectos de un dictamen no es el título con el que se le denomine. Tampoco ha de ser el único criterio para determinar tales efectos el que el foro sentenciador haya utilizado laspalabras sacramentales que las reglas y la jurisprudencia nos señalan. Para establecer el carácter final de una determinación judicial se hace imperativo examinar, además, si esta verdaderamente puso fin a la reclamación entre las partes mediante una adjudicación final. De lo contrario, estaríamos ante...

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