Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200697

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200697
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012

LEXTA20120518-001 Viñas Abreu v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Nydia Viñas Abreu
Demandante-Apelante
vs. Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Centro de Recaudación de Ingresos Municipales del Municipio de San Juan
Demandados-Apelados
KLAN201200697
APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Solicitud de Mandamus Caso Civil Núm.: KPE2010-4405 (802)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Figuera Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2012.

-I-

Comparece ante nos la señora Nydia Viñas Abreu (Sra. Viñas Abreu) y nos solicita que revisemos una “Sentencia de Desestimación” emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 27 de marzo de 2012 y notificada el 30 de igual mes y año. En la misma, el Foro a quo resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

Luego de discutir la naturaleza de los daños reclamados por la demandante y concluir sin duda que los mismos son de carácter continuados, es forzoso concluir, a tenor con lo establecido en el Artículo 1868 del Código Civil, [31 LPRA sec. 5298] y la jurisprudencia antes citada, que la demandante tenía un año a partir del momento en que se enteró del error cometido para presentar la demanda en el caso de epígrafe, por lo que al tiempo de radicar la misma estaba prescrita. Esta determinación hace innecesaria la discusión de los demás fundamentos sobre la procedencia de la desestimación presentados por el E.L.A.

En virtud de lo expuesto, se declara Ha Lugar la Moción de Desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil [32 LPRA Ap. V, R. 10.2] por falta de jurisdicción sobre la materia, presentada por el C.R.I.M., así como la Moción de Desestimación presentada por el E.L.A. En consecuencia, se desestima con perjuicio la demanda. Se impone a la parte demandante el pago de las costas y gastos del proceso.

. . . . . . . .

(Ap. 17, Págs. 108-109).

Examinada la controversia de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a desestimar el recurso presentado por carecer de jurisdicción al ser uno prematuro.

-II-

La Regla 52.2 (a) de las Reglas de Procedimiento Civil, supra, R.

52.2 (a), en lo referente dispone que un recurso de apelación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia se presentará ante el Tribunal de Apelaciones dentro del plazo jurisdiccional de 30 días, contados desde el archivo en autos de la copia de la notificación de la sentencia. Colón Morales v. Rivera Morales, 146 DPR 930, a la pág. 936 (1998); López v. J.

Gus Lallande, 144 DPR 774, a la pág. 792 (1998). Así pues, la Regla 52.2 (e) (2) de las Reglas de Procedimiento Civil, supra, R. 52.2 (e)...

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