Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLRA201200173

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200173
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-084 Figueroa Moulier V. Junta Libertad Bajo Palabra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

FRANCISCO FIGUEROA MOULIER
Recurrente
V.
JUNTA LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
KLRA201200173
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Libertad bajo Palabra Caso número 125619 SOBRE: LIBERTAD BAJO PALABRA

Panel integrado por su presidenta, el Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros el Sr. Francisco Figueroa Moulier (recurrente) mediante recurso de revisión para solicitar que revisemos una determinación de la Junta de Libertad Bajo Palabra emitida el 13 de febrero de 2012 que le denegó al señor Figueroa el disfrute del privilegio de libertad bajo palabra. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

II. Base jurisdiccional

Nuestra autoridad para entender en los méritos de esta controversia se deriva del Art. 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley 201-2003, 4 L.P.R.A. sec. 24y(c); de las Reglas 56 a 67 de Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R. 56-67; y de las Secs. 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. secs. 2171 y 2172.

III. Trasfondo procesal y fáctico

Del recurso presentado se desprende que el recurrente fue convicto por violaciones al Art. 106 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4734, y a los Arts.

5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, Ley 404-2000, 25 L.P.R.A. secs. 458c, 458n, mediante sentencia dictada en el año 2008. Por dichos actos se le impuso una pena de reclusión de ocho (8) años que actualmente cumple bajo custodia mínima en la Institución Correccional Anexo 448 en el Municipio de Bayamón.

Según indicó el recurrente, durante su confinamiento ha participado ampliamente de una serie de programas conducentes a su rehabilitación, entre ellos, tratamientos para sustancias controladas, terapia de drogas y alcohol, terapias de manejo de emociones y control de impulsos y terapias de vivir sin violencia, cursos de artesanía y barbería. Además expuso que desde marzo 2010 ha trabajado en brigadas de ornato en la libre comunidad. Señaló el señor Figueroa que en el mes de julio de 2011 fue entrevistado por la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta).

Luego de dicha entrevista, la Junta emitió la resolución recurrida, en la que determinó que no surgía del expediente del recurrente que se le haya tomado una muestra de su ADN de conformidad con la Ley 175-1998, según enmendada1, y además dispuso que el recurrente ha sido implicado en delitos violentos y que tiene un historial de uso de sustancias controladas desde temprana edad, por lo que se requiere una evaluación del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento, que no constaba en el expediente del recurrente. A la luz de estas determinaciones, la Junta expuso que el señor Figueroa se encuentra en el proceso de beneficiarse de su plan institucional y que debe continuar meditando e internalizando los actos que lo llevaron a estar recluido. Además determinó que debido al extenso historial delictivo y adictivo del recurrente, es preciso que continuara bajo tratamiento psicológico y que sea sometido a pruebas toxicológicas no avisadas antes de poder ser merecedor del privilegio de libertad bajo palabra. Al finalizar la resolución, la Junta indicó que volvería a considerar el caso del señor Figueroa en el mes de noviembre de 2012. El referido dictamen fue emitido el 13 de febrero de 2012 y notificado el día 5 de marzo de 20122.

Inconforme, el recurrente acudió ante nosotros mediante un recurso de revisión presentado ante los oficiales de la Administración de Corrección el 5 de marzo de 20123.

El recurso fue recibido en este Tribunal el 9 de marzo de 2012. Sin embargo, para esta fecha la Junta había emitido una resolución enmendada nunc pro tunc para aclarar los delitos por los cuales fue convicto el señor Figueroa, la pena de reclusión que se encuentra cumpliendo y en qué institución se encuentra confinado4.

También se enmendó para eliminar la determinación respecto a que el recurrente no contaba con una prueba de ADN ya que la prueba sí fue realizada y sometida ante la Junta el 29 de febrero de 2012, al día siguiente de haberse emitido la resolución recurrida original. Se enmendó además la resolución para sustituir lo anteriormente concluido sobre el expediente del confinado y aclarar que el recurrente se benefició por espacio de cuatro (4) meses de un tratamiento para su adicción a sustancias controladas, y que la Junta considera que el recurrente debe continuar siendo observado en este aspecto para trabajar con su adicción. Además, se añadió que a la luz de su problema de adicción crónico y la naturaleza de los delitos cometidos que evidencian un problema de manejo de violencia, el recurrente requiere mayor intervención psicológica, servicio que ofrece el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento.

Por su parte, compareció el Procurador General en representación de la Junta de Libertad Bajo Palabra. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y de copia del expediente administrativo, pasamos a resolver.

IV.
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