Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200408

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200408
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Junio de 2012

LEXTA20120618-014 Bonet Soberal V. Dept. de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

REULET BONET SOBERAL Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrida
KLRA201200408
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección CASO NÚM: 316-12-0017 SOBRE: 207 ÁREA NO AUTORIZADA DEL REGLAMENTO DISCIPLINARIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Escribano Medina1.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2012.

Reulet Bonet Soberal (recurrente) comparece por derecho propio y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Administración de Corrección (Corrección) el 28 de febrero de 2012. No obstante, el recurrente no incluyó en el recurso de epígrafe la Resolución recurrida. Además, admite que presentó la revisión administrativa fuera de los términos dispuestos por el Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 del 23 de septiembre de 2009.

Este Tribunal puede “prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos,” escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho…”, conforme permite la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R. 7(B)(5) (Reglamento del TA). De esta forma preservamos los recursos del Tribunal para impartir justicia apelativa en los recursos meritorios.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos Desestimar el recurso de revisión administrativa de epígrafe.

I.

A.

La jurisdicción no se presume, toda vez que, previo a la consideración en los méritos de un recurso o una vez cuestionada su jurisdicción, es deber ministerial de todo tribunal evaluar si la posee pues ello incide directamente sobre el poder mismo para adjudicar una controversia. Carattini v. Collazo Syst. Analysis, Inc., 158 D.P.R. 345 (2003); Sociedad de Gananciales v. A.F.F., 108 D.P.R. 644 (1979). La ausencia de jurisdicción no es susceptible de ser subsanada, ni las partes pueden voluntariamente otorgarle jurisdicción sobre la materia a un tribunal ni éste puede adjudicársela. Vázquez v. A.R.P.E., 128 D.P.R. 513 (1991).

Asimismo, el TSPR ha resuelto que los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción, viniendo obligados a considerar dicho asunto aún en ausencia de señalamiento a esos efectos por las partes, esto...

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