Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200443

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200443
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Junio de 2012

LEXTA20120619-017 Roman V. Club Gallistico PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DANIEL JUAN ROMÁN DANIEL RODRIGUEZ RAFAEL DURAND ALDEA Recurrentes v. CLUB GALLISTICO DE PUERTO RICO, INC. Recurrido
KLRA201200443
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Gallos del Departamento de Recreación y Deportes

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2012.

Comparecen los señores Daniel Juan Román, Daniel Rodríguez, y Rafael Durand Aldea (recurrentes) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 27 de marzo de 2012 por la Oficina de Asuntos Gallísticos del Departamento de Recreación y Deportes.

Considerado el recurso presentado a la luz del derecho aplicable, resolvemos desestimarlo por carecer de jurisdicción para atenderlo.

I.

La notificación correcta es característica imprescindible del debido proceso de ley. El propósito que sirve la notificación es proteger el derecho de procurar la revisión judicial de la parte afectada por un dictamen a quo adverso. La notificación es un elemento indispensable del debido proceso de ley y del derecho que tiene una parte a ser oído y defenderse. Mun. San Juan v. Plaza Las Américas, 169 D.P.R. 310 (2006); Rivera Rodríguez & Co. v. Lee Stowell, etc., 133 D.P.R. 881 (1993).

La notificación concede a las partes la oportunidad de tomar conocimiento real de la acción tomada por la agencia y otorga a las personas, cuyos derechos pudieran quedar afectados, la oportunidad de decidir si ejercen los remedios que la ley les reserva para impugnar la determinación. Asoc. Vec. Altamesa Este v. Municipio de San Juan, 140 D.P.R. 24 (1996). Ante ello, resulta indispensable que se notifique adecuadamente cualquier determinación de la agencia que afecte los intereses de un ciudadano. Mun. San Juan v. Plaza Las Américas, supra; Colón Torres v.

A.A.A., 143 D.P.R. 119 (1997); Asoc. Vec. de Altamesa Este v. Mun. San Juan, supra. (Énfasis nuestro.)

La notificación adecuada supone la advertencia de los siguientes preceptos: (1) derecho a solicitar reconsideración de la decisión tomada; (2) derecho a solicitar revisión judicial o juicio de novo, según sea el caso; y (3) los términos correspondientes para ejercitar dichos derechos. El incumplimiento con alguno de estos requisitos...

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